REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 413/003 de 21/10/2003 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse el artículo 5° literal a), el artículo 8° en su acápite y el artículo 10 del Decreto Nº 648/991 de 3 de diciembre de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5º EL INACRI tendrá:
a) Una Dirección;
b) Una Secretaría General;
c) Un Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos;
d) Un Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal;
e) Un Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento."
"Artículo 8º) El Director será un Oficial Superior de la Policía Nacional
perteneciente a cualquiera de los subescalafones, con versación en la
temática, teniendo a su cargo los siguientes cometidos:
a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento
estricto y científico de las finalidades expuestas;
b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
Instituto entre los tres centros adjuntos, teniendo en cuenta la
especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el
mismo;
c) El Director del INACRI tendrá voz y voto, cuando así este los estime
pertinente, en el Consejo Técnico del Centro de Dictámenes Criminológicos
y en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento del Centro del mismo nombre;
d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la
República toda vez que sea necesario;
e) Solicitar a los Centros de Reclusión el traslado al Instituto de
cualquier recluso o reclusa que fuera necesario periciar por indicación
judicial;
f) Promover investigación científica criminal, a través de sus tres
Centros Adjuntos, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de
Policía de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto
Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras
instituciones de función similar o docente;
g) Organizar actividades de naturaleza docente;
h) Pedir a cualquiera de los Directores de los Centros Adjuntos informes
verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o particulares,
tomar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento
del servicio;
i) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Centros de su
dependencia, e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de
medidas que correspondan a la autoridad competente;
j) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia que formulen los
Directores de los Centros Adjuntos."
"Artículo 10º) El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus
labores por un Sub Director, un Secretario de Dirección y contará con el
asesoramiento de los Directores de los tres Centros Adjuntos.
El Sub Director deberá ser un Oficial Superior de la Policía Nacional
perteneciente a cualquiera de los subescalafones, con versación en la
temática".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículos 5
Literal a, 8 y 10.
Ayuda