MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA




Promulgación: 21/10/2003
Publicación: 27/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 695
   VISTO: el Decreto 648/991 de 3 de diciembre de 1991 por el que se
aprobó el actual  Reglamento Interno del Instituto Nacional de
Criminología.

   RESULTANDO: que de los artículos 5º literal a), 8º y 10º surge que los
cargos de Director y Sub Director deben ser ocupados por "técnicos".

   CONSIDERANDO: I) que, en virtud de que los referidos cargos tienen por
cometido la administración de los recursos humanos, logísticos y de 
tiempo para un más eficiente empleo de los medios y óptimo cumplimiento 
de la misión asignada, lo que constituye una tarea diferente a la de la 
especialidad técnica indicada en el Resultando; se estima conveniente que 
los referidos cargos de Director y Sub Director sean provistos por 
Oficiales Superiores de cualquier Sub Escalafón de la Policía Nacional.

   II) que conforme lo informara la Contaduría General de la Nación en
dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001, compartido por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas, los cargos del Ministerio 
del Interior no están seriados en el anexo, Tomo V "Estructura de cargos 
y contratos de función pública", de la Ley Nº 17.296, es decir que no 
figuran las series Médico Psiquiatra Director del Instituto Nacional de 
Criminología, ni Médico Psiquiatra Sub-Director Técnico del Instituto 
Nacional de Criminología.

   ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado por el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícanse el artículo 5º literal a), el artículo 8º en su acápite y el 
artículo 10º del Decreto Nº 648/991 de 3 de diciembre de 1991, los que 
quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Interno del Instituto Nacional de Criminología).

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING


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