REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)
Aprobado/a por: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 28.- (Valores Referenciales de Interconexión): En el lapso que
medie entre la solicitud a la URSEC y el pronunciamiento de esta última respecto a la fijación de los precios, regirán los valores referenciales de interconexión que se muestran en el cuadro establecido en el presente
artículo. La URSEC definirá, a más tardar el 1º de septiembre del año
2003, la necesidad y conveniencia de modificar estos valores
referenciales que deberían regir a partir del 1º de enero del año 2004.
Valores Referenciales (en
Concepto Unidad de medida dólares estadounidenses)
Origen y terminación red 0,03 hasta el 31/12/2002
Minuto
telefónica fija 0,0225 hasta el 31/12/2003
Origen y terminación red 0,30 hasta el 31/12/2002
Minuto
móvil 0,25 hasta el 31/12/2003
Puertos Cargo fijo único 1.000.-
Precio referencial de
Coubicación alquiler mensual para 400.-
una superficie de 9 m2
Señalización sin cargo
Asistencia Telefónica
Directorio Operadora LDN Minuto 0,05
Directorio Operadora LDI Minuto 0,22
Emergencias Minuto 0,02
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 462/004 de 16/12/2004 artículo 9,
Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 4.
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