Aprobado/a por: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
  Artículo 28.- (Valores Referenciales de Interconexión): En el lapso que
medie entre la solicitud a la URSEC y el pronunciamiento de esta última respecto a la fijación de los precios, regirán los valores referenciales de interconexión que se muestran en el cuadro establecido en el presente 
artículo. La URSEC definirá, a más tardar el 1º de septiembre del año 
2003, la necesidad y conveniencia de modificar estos valores 
referenciales que deberían regir a partir del 1º de enero del año 2004.

                                                Valores Referenciales (en
          Concepto         Unidad de medida     dólares estadounidenses)
Origen y terminación red                        0,03 hasta el 31/12/2002
                               Minuto
telefónica fija                                0,0225 hasta el 31/12/2003
Origen y terminación red                        0,30 hasta el 31/12/2002
                               Minuto
móvil                                           0,25 hasta el 31/12/2003
Puertos                    Cargo fijo único              1.000.-
                         Precio referencial de
Coubicación              alquiler mensual para            400.-
                        una superficie de 9 m2
Señalización                                            sin cargo
Asistencia Telefónica
Directorio Operadora LDN       Minuto                     0,05
Directorio Operadora LDI       Minuto                     0,22
Emergencias                    Minuto                     0,02


(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 462/004 Derogada/o de 16/12/2004 artículo 9,
      Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 4.
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