Aprobado/a por: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
  Artículo 9.- (Procedimiento de Resolución de Conflictos): En casos de 
negativa del prestador solicitado a otorgar acceso a recursos esenciales,
de demoras injustificadas en la celebración de los acuerdos, o de problemas en la implementación del acceso a recursos esenciales, y a solicitud de parte, URSEC requerirá a los prestadores la presentación fundada de sus pretensiones, La misma deberá contener, en forma 
detallada, todos y cada uno de los conceptos relacionados con su 
petición. En caso de discrepancia en los precios, deberán presentarse todos los elementos de red en forma desagregada, incluyendo acceso a las funciones, elementos y servicios de su red caracterizados como recursos esenciales por la URSEC, y teniendo en cuenta los CILP. Los estudios técnicos solicitados por la URSEC podrán ser presentados en forma 
conjunta o por separado por cada una de las partes, y deberán ser entregados a la URSEC dentro de los 60 (sesenta) días de haber sido solicitada su intervención. Si los estudios son presentados por separado,
la URSEC procederá a dar vista del estudio presentado por la otra parte. Cada parte podrá presentar por escrito sus observaciones al estudio de la
contraparte dentro de un plazo de 15 (quince) días de haberse otorgado la
vista correspondiente mediante notificación fehaciente. URSEC tendrá un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la recepción por su parte de los estudios técnicos presentados conjuntamente o del vencimiento del último término de vista si fueren informes separados, 
para su resolución.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 3.
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