REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)
Aprobado/a por: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 3.- (Definiciones): Sin perjuicio de su sentido natural y
obvio, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se expresa:
Arquitectura de Red Abierta: arquitectura de definición de red que
permite la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de todo
prestador, a los fines de permitir la interconexión entre ellas.
Cargos o Precios de Interconexión: suma de dinero que debe pagar el
prestador solicitante de interconexión por el uso de elementos, funciones
y otros servicios de red del prestador solicitado.
Cliente: es toda persona física o jurídica que contrata y utiliza los
servicios de un prestador de servicios de telecomunicaciones.
Cobranza: función de recaudación de las facturas emitidas con relación
al Sistema Multiprestador de LDI, que será realizada por el propio PLDI o
por quien éste designe en su nombre.
Convenio de Interconexión: es el acuerdo celebrado por dos o más
prestadores de servicios de telecomunicaciones, con el objeto de que los
clientes de cada uno de ellos tengan acceso a los servicios y clientes
del otro.
Costo Total Incremental de Largo Plazo (CTILP): es el costo de la red que incluye en su cálculo la provisión del volumen base de un elemento
considerado, menos el costo de la red sin la provisión de dicho volumen
base. Los costos que se admitirán incluir serán los siguientes:
a) La tecnología de telecomunicaciones más económica y eficiente
disponible en el mercado.
b) Un número de empleados acorde a una empresa eficiente.
c) El costo de equipos y los gastos de personal a valores de mercado.
d) El costo del dinero, que refleje el costo real del financiamiento de
un negocio de telecomunicaciones, incluyendo el costo de capital
social y el de endeudamiento tipo ajustado por la inflación.
e) El costo de todo tipo de impuestos en que los operadores de los
servicios de telecomunicaciones deban incurrir.
f) La depreciación económica de los activos fijos.
g) La capitalización de los costos cuyos beneficios se recibirán por más
de un año, tales como concesiones y costos de captación de clientela.
h) El costo de las mejoras de la red necesarias para otorgar el acceso.
Costo Incremental Promedio de Largo Plazo (CILP): es el costo promedio de proveer el volumen base del elemento considerado de la red en un
forma incremental, lo que equivale a dividir el Costo Total Incremental
de Largo Plazo entre las unidades de volumen base.
Elemento o función de red: es un recurso o equipo utilizado en la
prestación de un servicio de telecomunicaciones y desagregado como
elemento de la interconexión.
Facturación: función de emisión de boletas o facturas con relación al
Sistema Multiprestador de LDI, que puede ser realizada por el propio PLDI
o por quien éste designe en su nombre.
Interconexión (fija o móvil): se entiende por interconexión la interfaz
y la función mediante la cual se asegura la interoperabilidad entre redes,
de tal forma que se pueda cursar tráfico de telecomunicaciones entre
ellas. La interconexión es la conexión física y funcional de las redes de
telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores, de
manera que los clientes de un prestador puedan comunicarse entre sí o
acceder a los servicios de otros prestadores.
Interoperabilidad de las redes: propiedad por la cual los clientes de una red de telecomunicaciones pueden tener acceso y utilizar los
servicios utilizados por otra red de telecomunicaciones.
Medición: función de registro, distribución y almacenamiento de
información respecto de las características de las llamadas telefónicas
de LDI, con el propósito de suministrar información requerida para la
tasación.
Larga Distancia Internacional (LDI): Es el servicio para realizar
llamadas de larga distancia internacional.
Oferta de Interconexión de Referencia: Listado de elementos, funciones y servicios de red que un prestador pone a disposición para la
interconexión y que son ofrecidos en las condiciones y precios que en el
mismo se indican.
Prestador: es un titular de una autorización para prestar servicios de
telecomunicaciones.
Prestador de LDI (PLDI): son las empresas que tienen autorización para
ofrecer servicios de telecomunicaciones de LDI en Uruguay.
Prestador Solicitado: prestador de telecomunicaciones al que se le
solicita la interconexión para cursar tráfico con su red.
Prestador Solicitante: prestador de telecomunicaciones que solicita la
interconexión para cursar tráfico con la red del solicitado.
Punto de Interconexión: punto en el cual es técnicamente factible la
interconexión entre dos redes. Los puntos de interconexión pueden ser
establecidos, de acuerdo a los requerimientos de tráfico, en diferentes
niveles jerárquicos de la red.
Punto de Interconexión más cercano posible: punto de interconexión más
próximo al cliente de la red del prestador solicitado, donde se pueda
realizar la conexión entre las redes de los dos prestadores involucrados,
en el cual la calidad de operabilidad otorgada es similar a la que
obtiene el prestador solicitado en la realización de sus propias
comunicaciones.
Recurso Esencial: todo elemento o función de una red o servicio
controlado por un prestador que constituye un insumo imprescindible para
la interoperabilidad de las redes que es solicitado por otro prestador,
no existiendo alternativas técnica y económicamente viables para ello.
Sistema Multiprestador de LDI: sistema donde un prestador de servicios de telecomunicaciones otorga a sus clientes la posibilidad de acceso a
diferentes PLDI en forma no discriminatoria, a través de la marcación de
un prefijo indicativo de PLDI o por presuscripción.
Tasación: función de identificación, selección y valoración monetaria de las llamadas de LDI y de la información obtenida en el proceso de
medición.
Telefonía Básica: es toda prestación a terceros de servicios de telefonía que reúna los caracteres de fija, conmutada y referida al tráfico nacional, así como los servicios de telefonía fija que se prestan bajo la denominación comercial de "Ruralcel" (artículo 5 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, sustituído por el art 613 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001).
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 462/004 de 16/12/2004 artículo 1,
Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 1.
Ayuda