Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 36. Acreditando la circunstancia que lo justifica, un
Participante o Agente podrá requerir al Regulador, o el Regulador
solicitar por iniciativa propia, la auditoría de un modelo aplicado por
la ADME, para verificar que se ajusta a lo indicado en el Reglamento y a
la descripción de dicho modelo en los Anexos. En caso de constatarse que
el modelo se aparta de lo indicado en el Reglamento o su descripción en
los Anexos, el Regulador lo comunicará de inmediato a la ADME a efectos
de que proceda a introducir los ajustes que sean necesarios. (*) 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 33/024 de 29/01/2024 artículo 1.
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