Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 35. La modificación de un modelo aprobado podrá realizarse a
iniciativa del DNC, el Regulador, Participantes o Agentes del Mercado,
por el procedimiento previsto para la modificación de los Anexos del
presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones
siguientes. 

La iniciativa de modificación deberá fundarse en la constatación de
problemas registrados en los resultados del modelo o en sus resultados
para situaciones futuras previstas. La propuesta deberá incluir la
descripción de los problemas identificados, con resultados del modelo que
avalen la existencia de dichos problemas, la descripción de los ajustes
propuestos y el modo en que resuelven o al menos disminuyen las
dificultades detectadas. 

El informe de modificación del Reglamento y Anexos producido por el DNC
recogiendo la propuesta se elevará al Directorio de la ADME, incluyendo
los antecedentes de los problemas detectados en el modelo, la descripción
de la propuesta de cambios y el modo en que éstos mejorarán los
resultados, así como el cronograma de trabajos previsto para implementar
la modificación. 

El Regulador sólo podrá rechazar una modificación a un modelo, aprobada
por el Directorio de la ADME, si la misma no cumple los principios de
mejorar lo existente y obtener modelos que produzcan resultados
objetivos, transparentes y repetibles. 

Una vez aprobada una modificación, la ADME la llevará a cabo con personal
propio o contratado. Antes de su entrada en vigencia como nuevo modelo
aprobado, la ADME deberá realizar presentaciones y pruebas con los
Participantes y Agentes y el Regulador, demostrando que cumple con las
características y mejoras comprometidas en la instancia de aprobación de
la modificación. (*) 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 33/024 de 29/01/2024 artículo 1.
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