Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 34. El DNC deberá contar con modelos objetivos y auditables para
la Programación de Largo Plazo, la Programación Semanal, el despacho
diario, el cálculo de precios y el cálculo de transacciones económicas
fuera de contratos y liquidaciones. El DNC formulará en Anexos que serán
aprobados por el Regulador, la descripción de dichos modelos, datos y
características, identificando el o los modelos vigentes a la puesta en
marcha del MMEE, que serán considerados modelos aprobados. 

La ADME deberá suministrar a los Participantes y Agentes del Mercado la
descripción de los modelos aprobados, garantizando el acceso a una
versión ejecutable de los mismos al mínimo costo. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 33/024 de 29/01/2024 artículo 1.
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