Aprobado/a por: Decreto Nº 358/999 de 16/11/1999 artículo 1.
  Artículo 1.- Agrégase al Capítulo I- Disposiciones Generales, en su Sección 1 - Definiciones, el artículo 1.1.738 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Alimento símil o sucedáneo es aquel alimento destinado a parecerse a un
alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se
utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se
parece.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 1, numeral 1.1.73.
Ayuda