Aprobado/a por: Decreto Nº 358/999 de 16/11/1999 artículo 1.
  Artículo 1.- Agrégase al Capítulo I- Disposiciones Generales, en su Sección 1 - Definiciones, el artículo 1.1.738 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Alimento símil o sucedáneo es aquel alimento destinado a parecerse a un
alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se
utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se
parece.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 1, numeral 1.1.73.
  Artículo 2.- Modifícase en el Capitulo 14 - Pescado y Productos
Pesqueros, Sección 1 - Productos Pesqueros y Sub-productos del artículo
 14.1.1, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.1.1.- Productos Pesqueros. Este grupo comprende los
productos pesqueros y los productos pesqueros símil o sucedáneo. Se
entiende por: a) Producto Pesquero. Son todos los pescados, los crustáceos
y los moluscos de agua dulce o agua salada, destinados a la alimentación
humana. Los mismos pueden ser considerados enteros, como partes o trozos
o pueden ser utilizados para la elaboración de otros productos; b)
Producto Pesquero símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a
parecerse a un alimento pesquero usual, por su textura, aroma, sabor,
olor y color que se utiliza como un sustituto completo o parcial del
alimento al que se parece.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 14 
Sección 1, numeral 14.1.1.
  Artículo 3.- Agrégase a la Sección 1 - Disposiciones Generales- para 
productos pesqueros y subproductos de los artículos 14.1.21, 14.1.22 que 
se redactarán de la siguiente manera:
"Artículo 14.1.21.- Se autoriza la elaboración de símiles o sucedáneos de
productos pesqueros utilizando las técnicas que permite este Reglamento,
así como los aditivos y colorantes que figuran en la lista General
Positiva de Aditivos y Colorantes de este Decreto."
"Artículo 14.1.22.- En los productos elaborados a partir de langostas,
langostinos, camarones y cangrejos de mar, tanto conservas como
congelados, se autoriza la utilización del bisulfito y metabisulfito de
sodio o potasio, en una concentración máxima de 30 ppm. Expresado en SO2
(anhídrido sulfuroso), en el producto terminado.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 14 
Sección 1, numerales 14.1.21 y 14.1.22.
  Artículo 4.- Agrégase a la lista positiva de aditivos alimentarios del
Capítulo 14 - del Reglamento Bromatológico Nacional, los siguientes 
items:

Nº Codex      Nombre del          Producto al que          Lím. Máx.
                aditivo              se agrega             (mg./kg.)

210         Acido Benzoico        Caviar. Sucedáneos         1000
                                  o simil de pescado

221         Sulfito de Sodio      Conservas, Productos       5000
                                  congelados, langostas     (0205)
                                  langostinos, camarones,
                                  cangrejos de mar.

222         Bisulfito de          Conservas, Productos        30
            soo                   congelados, langostas,    (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar.

223         Metabisulfito de      Conservas, Productos        30
            sodio                 congelados, langostas      (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar.

224         Metabisulfito de      Conservas, productos        30
            potasio               congelados, langostas,    (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar

225         Sulfito de Potasio    Conservas. Productos        30
                                  congelados, langostas,     (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar

226         Sulfito de calcio     Conservas, Productos        30
                                  congelados, langostas,     (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar

227         Bisulfito de          Conservas, Productos        30
            calcio                congelados, langostas,     (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar

228         Bisulfito de          Conservas, Productos        30
            Potasio               congelados, langostas,     (SO2)
                                  langostinos, camarones
                                  y cangrejos de mar

450v        Potasio (tetra)       Atún en conserva;           5000
            Difosfato de,         Sucedáneo o símiles        (P2O5)
            pirofosfato Neutro    símiles de pescado.
            de

452 ii      Potasio,              Atún en conserva.           5000
            polifosfato de        Sucedáneo o                (P2O5)
            metafosfato de        símiles de pescado
Referencias al artículo
Ayuda