MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación oportunamente dictada 
que regula el funcionamiento de los Centros Privados de Capacitación del 
personal de seguridad.

CONSIDERANDO: I) Que las agremiaciones de empresas de seguridad han 
formulado planteamientos respecto a la normativa vigente (Decreto Nº 
342/00 de fecha 28 de noviembre de 2000) en razón de las dificultades 
presentadas en su aplicación.

II) Que recogiendo esas inquietudes a través de reuniones formales, se 
llevaron a cabo modificaciones del cuerpo de normas buscando alcanzar el 
objetivo primario, que es dotar al personal de seguridad privada de un 
mínimo de capacitación para el adecuado cumplimiento de su función.

III) Que se hace necesario, ampliar los cursos contemplados en el 
referido Decreto para abarcar así a quienes vayan a adquirir o portar 
armas de fuego.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168 incisos 1º y 4º; artículos 22 y 23 del Decreto Nº 275/99 de fecha 14 
de setiembre de 1999 y a lo oportunamente informado por el Departamento 
Jurídico.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Agréguese al artículo 4º del Decreto Nº 342/00 citado, el siguiente 
literal: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 5 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 6 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 7 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 8 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 9 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:(*) 

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 8

 Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 11

 Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 13

 Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 15

 Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 Se establece un plazo de 120 días a partir de su publicación, para la 
entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 17

 Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto.-

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


Ayuda