Aprobado/a por: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 1.
Art. 9. La mesa examinadora será presidida por el Sr. Oficial Jefe, que 
deberá ser contratado al amparo del Art. 222 de la Ley 13.318 del 17 de 
noviembre de 1964.

El representante de la Policía Nacional solo podrá integrar en dos 
oportunidades consecutivas el tribunal examinador en un mismo Centro, 
debiendo verificarse una rotación en su designación.
Concluido el examen y luego de las correcciones de las pruebas se labrará
un acta con los resultados, que será suscrita por todos los integrantes 
del tribunal.
En casos de controversia, respecto al resultado de la evaluación, se 
dejará constancia en el acta respectiva y será resuelta en definitiva por
el RE.NA.EM.SE.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 6.
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