MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
Artículo 1.- Agréguese al artículo 4° del Decreto Nº 342/00 citado,
el siguiente literal: "d- Curso Especial para la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 4.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 5. Los conocimientos que se impartan en la formación
profesional del guardia, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y
Técnico-Profesional.
5.1 En el área del conocimiento jurídico, se impartirán las siguientes
materias:
a- Derecho Constitucional.
1- La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
Especial referencia de su carácter fundamental dentro del ordenamiento
jurídico.
2- Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.
b- Derecho Penal.
1- Concepto. Delitos y faltas.
2- Delitos: Hurto. Rapiña. Apropiación indebida. Privación de libertad.
Violencia privada. Amenazas. Violación de domicilio. Homicidio.
Lesiones. Disparo con arma de fuego.
3- Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de Necesidad, Cumplimiento
de la ley. Obediencia al superior.
4- Delitos contra la Administración Pública. Atentado. Desacato.
c- Derecho Procesal Penal.
1- Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar.
2- Facultad para detener. Flagrancia.
d- Legislación de seguridad privada atinente a su actividad
profesional.
1- Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad, dictado al amparo del
Decreto Nº 416/85 de fecha 6 de agosto de 1985.
2- Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999, Reglamento de
Empresas y Prestadores Privados de Seguridad.
3- Decreto Nº 181/2000 de fecha 20 de junio de 2000, Seguridad Privada en
Centros Nocturnos.
4- Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19 de marzo 1999.
5- Circular Nº 1564/97 del Banco Central del Uruguay de fecha 14 de
octubre de 1997.-
5.2 En el área del conocimiento técnico profesional, se impartirán las
siguientes materias:
a- Comunicaciones.
1- Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía, radio, fax, etc.).
Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y registros de
comunicaciones.
2- Uso y cuidado de los medios de comunicación.
b- Seguridad.
1- Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.
2- La protección, concepto. Sistema integral de seguridad.
Medios humanos y técnicos en la seguridad.
3- La identificación de personas. Actuación en prevención y disuasión.
4- La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.
5- Procedimientos de actuación en lugares fijos y seguridad en grandes
instalaciones.
6- El control de accesos, su finalidad. Rondas de vigilancia a pie y en
vehículos.
7- La protección de fondos, valores y objetos valiosos. El transporte de
estos materiales.
8- Prevención de Incendios. Agentes extintores. Procedimiento de
extinción de incendio.
9- Evacuación de personas en instalaciones.
c- Primeros auxilios.
1- Concepto.
2- Orden de prioridad para la asistencia.
3- El control de hemorragias. Técnicas de respiración artificial y
reanimación cardio-vascular.
4- Traslado de heridos, a pie, en camilla, en vehículos.
5- Primeras actuaciones en caso de accidentes con traumatismos, cráneo
encefálico, toráxicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y
luxaciones.
6- Primeras actuaciones en caso de quemaduras.
5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:
d- Nomenclatura de las armas reglamentarias.
1- Revólver calibre 38 y escopeta calibre 12/70.
2- Conservación y limpieza de las armas.
3- Alcances y efectos de los proyectiles.
4- Medidas de seguridad en el uso de las armas.
e- Tiro práctico.
1- Tres cargas completas de revólver.
2- Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de proyectil único y
proyectil múltiple.-
f- Curso Especial para la obtención del Titulo de Habilitación para la
Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas.-
Quienes deseen tramitar por primera vez el Título de Habilitación
para la Adquisición y Tenencia de Armas (Decreto Nº 652/70 de fecha
22 de diciembre de 1970), deben realizar previamente un Curso
Especial con el contenido señalado en el artículo 5.3, literales d y
e; incluyendo capacitación respecto al Instituto de la Legítima
Defensa y Estado de Necesidad (artículo 5.1, literal b, número 3).
La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas,
se llevará a cabo de acuerdo con el tipo de arma (corta y/ o larga)
que el interesado vaya a adquirir.-
Para la obtención del Porte de Armas, deberá realizarse un nuevo
curso, con el mismo contenido señalado anteriormente. La instrucción
teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas, estará
referida a las armas de puño (pistola y revólver).-
Finalizado el curso, el Centro de Capacitación expedirá un
certificado de idoneidad con validez de 5 años, que deberá presentarse
ante la Unidad Policial donde se gestione el Titulo de Habilitación
para la Adquisición y Tenencia de Armas, o el Porte de Armas.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 5.
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 6. Previo a la realización del curso, el aspirante a guardia
de seguridad, deberá contar con certificado de aptitud síquica,
otorgado por profesional sicólogo, debidamente habilitado. Este
certificado, deberá presentarse al realizar la solicitud en el
RE.NA.EM.SE, con la totalidad de la documentación que exige el Decreto
Nº 275/99, siendo un requisito indispensable para la habilitación
definitiva del guardia. El guardia habilitado provisoriamente, deberá
realizar el curso correspondiente, dentro del plazo de 60 días,
contados a partir de la presentación de la solicitud".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 6.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 7. Los cursos de personal sin arma tendrán una duración de 5
días, con una carga de 20 horas, incluida la evaluación final. Para el
personal con arma la duración del curso anterior se le suman 2 días con
una carga de 8 horas, incluida la evaluación final. El curso de
actualización tendrá una duración de 3 días, con una carga de 12 horas,
incluyendo tiro práctico para el personal armado".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 7.
Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 8. Finalizado el curso, se llevará a cabo la evaluación del
aspirante, mediante un examen escrito y práctico por módulo cuando
corresponde. Para ello se integrará una mesa examinadora, con el
Director del Centro y el docente".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 8.
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 9. Concluido el examen y luego de las correcciones de las
pruebas se labrará un acta con los resultados, que será suscrita por
los integrantes del tribunal. El RE.NA.EM.SE realizará la fiscalización
de la tarea de estos Centros Privados, pudiendo disponer cuando lo
estime conveniente, que un Señor Oficial integre el tribunal
examinador".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 9.
Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 10. Para aprobar el curso, el alumno deberá obtener una
calificación promedio de 4 puntos en 10 posibles (Nota Regular)".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 10.
Artículo 8.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 11. Respecto del módulo no aprobado, deberá impartírsele un
mínimo de 3 horas más de clase por cada uno de ellos, debiéndose
repetir al finalizar, el examen correspondiente. La reprobación de este
examen, implicará que se deba repetir el curso".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 11.
Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 13. El responsable del Centro deberá comunicar al RE.NA.EM.SE
con una antelación de 72 horas, la iniciación de los cursos y nómina de
participantes; asimismo remitirá una vez finalizados éstos copia del
acta de examen o listado de aspirantes en el caso de realización del
curso de actualización dentro del mismo plazo".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 13.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 16. Los alumnos que aprueben los cursos respectivos,
recibirán un certificado firmado por el Director del Centro, que tendrá
una validez nacional, y vigencia de 3 años".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 16.
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 17. Vencido el plazo de vigencia del certificado a que
refiere el artículo anterior, el guardia dentro de los 180 días
siguientes, deberá realizar el curso de actualización. De no hacerlo
quedará automáticamente inhabilitado. Con dicho curso el guardia
renueva su habilitación por un plazo de 3 años".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 17.
Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 18. Los Oficiales de la Policía Nacional en actividad, no
podrán ser propietarios, socios o representantes, de los Centros de
Formación de Guardias de Seguridad Privada. Solo podrán realizar tareas
docentes en los mismos, cumpliendo los requisitos que señalan los
artículos 14 y 15 de este Decreto".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 18.
Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 20. Los guardias que a la fecha de entrada en vigencia de
este Decreto estén habilitados, deberán recibir el curso de
actualización a los 3 años de la vigencia del presente Decreto".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 20.
Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 21. El personal subalterno del Sub Escalafón Ejecutivo de la
Policía Nacional o el personal combatiente de las Fuerzas Armadas en
actividad que solicite prestar servicio como guardia privado, estará
eximido de realizar los cursos. El personal con más de 3 años de haber
pasado a situación de retiro, deberá realizar el curso de
actualización".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 21.
Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 22. Los Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela
Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales) podrán
impartir los cursos señalados en el presente Decreto. Para ello
celebrarán con los solicitantes las contrataciones de personal docente
y auxiliar necesario al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318 de
fecha 28 de diciembre de 1964. En la contratación, las horas de
instrucción se cobrarán por alumno. Los instructores del curso, deberán
ser idóneos y estables, debiéndoseles liquidar sus haberes, según la
hora docente de la categoría 2 establecida por la Escuela Nacional de
Policía".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 22.
Artículo 16.- Se establece un plazo de 120 días a partir de su publicación, para la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 17.- Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto.-
Artículo 18.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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