Aprobado/a por: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 1.
Art. 22. Los Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela 
Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales) podrán 
impartir los cursos señalados en el presente Decreto. Para ello 
celebrarán con los solicitantes las contrataciones de personal docente y 
auxiliar necesario al amparo del Art. 222 de la Ley 13.318 del 28 de 
diciembre de 1964.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 15.
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