Aprobado/a por: Decreto Nº 321/001 de 14/08/2001 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas 
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento 
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que 
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.12.- Con la denominación genérica de Conservas de Tomate se 
entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, 
limpios y libres de todas las partes no comestibles del Lycopersicum 
Esculentum P. Miller, variedades rojas y rojizas, envasados 
herméticamente.
Se distinguen las siguientes conservas:
a) tomates enteros al natural;
b) tomates al natural en trozos;
c) tomates al natural en cubos;
d) tomates tamizados;
e) concentrado de tomate;
f) tomates triturados;

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.12.
Artículo 2.- Agrégase el artículo 20.4.23-A a la mencionada Sección 4,
que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 20.4.23-A. Tomate triturado es el producto elaborado por 
trituración mecánica de tomates.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.23.
Artículo 3.- Agrégase el artículo 20.4.32 en Disposiciones Particulares 
para Conservas de Tomates que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.32. Cuando los productos definidos en el artículo 20.4.12, 
literales b), c), d) y g) se preparan sin pelar en la denominación de 
venta deberá agregarse la expresión "sin pelar", en caracteres de igual 
tamaño, realce y visibilidad;

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.32.
Artículo 4.- Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del 
Capítulo 20 - Frutas, Hortalizas y Derivados y a la LISTA POSITIVA DE 
ADITIVOS ALIMENTARIOS - Anexo 11 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios 
del Reglamento de referencia, los siguientes items con función de 
conservador:

Nº Códex   Nombre del aditivo     Producto al que se agrega    Límite máx.
               (mg/kg)
210        Acido benzoico         Conservas de tomate            1000
200        Acido sórbico          Conservas de tomate            1000
212        Potasio, benzoato de   Conservas de tomate            1000
201        Potasio, sorbato de    Conservas de tomate            1000
211        Sodio, benzoato de     Conservas de tomate            1000
202        Sodio, sorbato de      Conservas de tomate            1000

Cuando se utilice una mezcla de estos aditivos, la suma total de las 
concentraciones no deberá ser superior al límite máximo de ninguno de 
ellos.
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