Aprobado/a por: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 artículo 1.
Artículo 34, 35 y 36 se agrega/n por: Decreto Nº 373/986 de 22/07/1986 
artículo 1.
Artículo 37 se agrega/n por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011 artículo 3.
                            CAPITULO I

                            Organización

 Artículo 1.- La Comisión Técnica es el Organo Asesor del Director
Registral y de Marina Mercante.

a) Estará compuesta por los siguientes departamentos:

 1) Seguridad de Armamento.
 2) Comunicaciones Marítimas.
 3) Ingeniería Naval.
 4) Máquinas Marinas.
 S) Electricidad - Electrónica.
 6) Reglamentaciones Marítimas.
 7) Arqueo.

b) Para el desempeño de sus funciones los Departamentos serán
   integrados según corresponda por Oficiales Superiores y Jefes de:
   Cuerpo General, CIME, y Cuerpo de Prefectura.

c) Cuando las circunstancias lo requieran podrá integrarse la
   Comisión Técnica con peritos Navales, en calidad de adjuntos o
   asesores.

d) La Comisión Técnica podrá ser reunida por cualquiera de sus
   miembros cuando la índole de su cometido así lo exija.
   Actuará como Secretario el Jefe de la División Matrículas y se
   labrará un acta de las actuaciones.
e) En lo concerniente con la función técnica de sus componentes, la
   Comisión Técnica estudiará las disposiciones reglamentarias que
   correspondan a sus cometidos individuales los que serán regula-
   dos con criterio uniforme y sin referencias.
f) Considerará como suyas las gestiones que individualmente realicen
   sus miembros, en el desempeño de las funciones que invisten, pudiendo
   éstos en caso de conflicto o de reclamos, recabar la opinión de su
   mayoría a los efectos de presentar al Director un asesoramiento más
   amplio del caso a tratar.
g) Los inspectores comunicarán inmediatamente al Director de
   la Dirección Registral y de Marina Mercante, la causa que
   impida el despacho de cualquier embarcación.

(*)Notas:
Literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011 artículo 2.
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