El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía tendiente a la aprobación de un nuevo "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este".
RESULTANDO: I) Que la normativa que regula la actividad portuaria en dicho Puerto ha sido modificada por diversos Decretos, encontrándose al momento dispersa en varias normas, siendo además necesaria su actualización debido a nuevos requerimientos que el funcionamiento del puerto demanda.
II) Que las Áreas de Administración y Mantenimiento Portuario, de Apoyo y la de Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios, la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se manifiestan favorablemente a la aprobación de dicho Reglamento, no formulando observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: conveniente aprobar el Reglamento que se propone, el que permitirá ordenar el régimen vigente, actualizándolo y adecuándolo a la importancia del Puerto de Punta del Este, en un marco de fomento a la actividad náutica, deportiva, comercial, pesca artesanal y toda actividad que se realiza en dicho Puerto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.817 del 15 de julio de 1911 y su Decreto Reglamentario de 29 de febrero de 1912; artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 211 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, reglamentado por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de 9 de setiembre de 2011 y Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este", el que quedará redactado en la siguiente forma:
(*)