Aprobado/a por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006.
Artículo 1.- Modifícanse los numerales que se citan del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, aprobado por el Decreto
219/003 de 3 de junio de 2003, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"5.8.1 Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación
se expresan:
1.- Apercibimiento.
2.- Disminución de horas de franco.
3.- Arresto simple.
4.- Arresto riguroso.
5.- Sala de Disciplina.
6.- Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos, ante los
Oficiales de Brigada.
7.- Sala de Corrección.
8.- Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones
Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
9.- Privación parcial de vacaciones.
10.- Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
Alumnos.
11.- Baja."
"7.5.5 Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela
Naval. La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud
del Alumno con la aprobación del padre o tutor, la permanencia del mismo
en carácter de interno".
"7.6.1.3. Para 5to. Curso, reprobar tres o más asignaturas del año
cursado al 1ro. de marzo siguiente.
El alumno de 5to. Curso podrá ingresar a 6to. hasta con dos materias
previas siempre que sobren vacantes al 1ro. de marzo".
"8. Plan de Estudio".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículos 5 
numeral 5.8.1, 7 numerales 7.5.5 y 7.6.1.3 y 8 numeral 8.
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