Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
5. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA ARMADA NACIONAL.-
5.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.-
5.1.1. Ser ciudadano natural, de estado civil soltero y sin 
descendencia.-
5.1.2. No haber cumplido 22 años de edad antes del 1ro. de febrero del 
año de ingreso.-
5.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza 
Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de 
UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º Año de 
Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del 
1ro. de Marzo del año de ingreso.-
5.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
5.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
5.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual 
Orgánico.-
5.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto a partir del mes de diciembre, de 
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello 
en el Manual Orgánico.-
5.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y 
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del 
Instituto.-
5.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.2.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichos reconocimientos, quienes se encuentran aptos y condicionales para 
rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no 
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.-
5.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será 
definitivo e inapelable.-
5.3. CONCURSO DE INGRESO.-
5.3.1. Los postulantes declarados aptos o condicionales en los exámenes 
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que 
se realizará en el mes de enero.-
5.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán 
eliminatorias y se fijaran oportunamente, según lo establecido en el 
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente 
al postulante en el momento de inscripción.-
5.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y 
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
5.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 5.3.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por 
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha 
nómina.-
5.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
5.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia 
teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional 
que se efectúa a cada postulante.-
5.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el 
número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la 
Escuela Naval.-
5.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán 
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los 
cursos. Los candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la 
remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.-
5.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca podrán ser llamados, 
según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para 
llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o 
"baja" de los ingresados.-
5.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA ALUMNOS ASPIRANTES.-
5.5.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales 
para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que 
conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes 
deberán permanecer solteros y sin descendencia.-
5.5.2. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no 
tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido de acuerdo al orden de 
mérito y disposiciones del Manual Orgánico.-
5.5.3. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las 
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a todas las 
disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo 
que sea aplicable.-
5.5.4. Los Alumnos Aspirantes deberán ser autorizados y garantizados 
económicamente, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus 
padres/apoderado o tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor 
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea 
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
5.5.5. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las 
siguientes equiparaciones acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de 
la Armada 10.808 de 16 octubre de 1946 en su artículo 26 y en el artículo 
69 del Decreto-Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.-
Alumnos Aspirantes de 4º Curso - suboficial de Cargo.-
Alumnos Aspirantes de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase.-
Alumnos Aspirantes de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase.-
Alumnos Aspirantes de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase.-
5.5.6. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual durante 
el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a los 
gastos del material de estudio y otros gastos especiales a cargo del 
Alumno.-
5.5.7. La Elección de Cuerpo se efectuará de acuerdo con la cantidad de 
vacantes que disponga el Mando Naval para cada Cuerpo de la Armada, al 
finalizar el 1er. Curso Cuerpo Común siguiendo el Orden de Mérito y 
disposiciones del Manual Orgánico.-
5.5.8. Con el objeto de facilitar el funcionamiento interno del Instituto 
y familiarizar a los alumnos del último año respecto a sus deberes 
futuros inmediatos como Oficial en la conducción de Personal Subalterno y 
subordinado, el Director designará en el momento que estime conveniente 
aquellos Alumnos Aspirantes que tendrán facultades disciplinarias sobre 
los de menor jerarquía. En el mismo sentido en fecha oportunamente 
establecida por la Dirección los Alumnos Aspirantes de cuarto año podrán 
ser designados como Alumnos del Curso de Aplicación.-
5.6. CAUSALES DE BAJA
5.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las 
siguientes razones:
5.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.-
5.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual 
Orgánico.-
5.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional, al reprobar la misma en 
dos oportunidades durante su estadía en el Instituto (sea en años 
consecutivos o no).-
5.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada 
Curso y Cuerpo se establecen en el Manual Orgánico. A los efectos de la 
aplicación de la presente disposición la reprobación de Aptitud Militar 
Profesional se considera como reprobación de una asignatura más.-
5.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la 
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada 
del consentimiento de los padres.-
5.6.1.6. Incapacidad Física o Médica adquirida durante su permanencia en 
la Escuela Naval y que dificulte su futuro desempeño como Oficial de 
Marina.-
5.6.2. Para el caso señalado en 5.6.1.5., de no contarse con el 
consentimiento de padres, se convocará a un Consejo de Disciplina el que 
recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que 
determine más convenientes.-
5.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en 
Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.-
5.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al 
Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de 
acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la 
Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.-
5.6.5. Alumnos Aspirantes que hubieran sido dados de baja en cualquiera 
de los cursos, podrán presentarse a concurso para reingresar a primer año 
si mantienen las condiciones establecidas para el ingreso, y la 
autorización del Director de la Escuela Naval en base a los componentes 
de la Aptitud Militar Profesional.-
5.6.6. Los Alumnos Aspirantes mientras cursen el 1er. año Cuerpo Común 
podrán cambiarse a 1er. Año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los 
antecedentes y promedios obtenidos hasta ese momento.-
5.6.7. El Director de la Escuela Naval estudiará y autorizará si 
corresponde en cada caso particular el cambio del Curso de Cuerpo Común 
al de 1er. año de Marina Mercante que se haya solicitado, informando de 
tal decisión al Comando General de la Armada para los fines 
administrativos que correspondan.-
5.7 MERITOS Y PREMIOS.-
5.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos 
Aspirantes al finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes, 
distinciones tales como:
Abanderados, Escoltas de Banderas, suplentes de Escolta de Banderas, 
Cuadro de Honor de Alumnos Aspirantes y otros cuya obtención, descripción 
y entrega son establecidos en el Manual Orgánico.-
5.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o 
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año 
lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser 
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de 
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones 
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, 
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por 
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los 
mismos.-
5.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
5.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán 
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación 
se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Disminución de horas de franco.-
3. Arresto simple.-
4. Arresto riguroso.-
5. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los 
Oficiales de Brigada.-
6. Sala de Disciplina.-
7. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo 
de Alumnos de AA/AA y Cursos y Oficiales de Brigada.-
8. Sala de Corrección.-
9. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.-
10. Privación parcial de vacaciones.-
11. Baja.-
5.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos 
Aspirantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
5.9. CONSEJO DE DISCIPLINA.-
5.9.1. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director ante 
hechos que bajo su consideración se puedan calificar como graves y tendrá 
el cometido de juzgar la conducta de los Alumnos Aspirantes en base a los 
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a 
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.-
5.9.2. El Consejo de Disciplina estará presidido por el Subdirector e 
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del 
Alumno, como se reglamenta en el Manual Orgánico.-
5.9.3. Una vez reunido el Consejo de Disciplina se constituirá en sesión 
permanente debiéndose labrar acta de su actuación.-
5.9.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que sean 
legalmente recusables.-
10.10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.-
5.10.1. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrá en cuenta 
las cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud 
Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles 
para la carrera.-
5.10.2. Los Alumnos Aspirantes serán calificados por la División Cuerpo 
de Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el 
Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por 
el alumno en Conducta, Capacidad Militar y Aptitud Física. El promedio de 
las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Militar 
Profesional.-
5.10.3. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de 
las condiciones personales innatas del Alumno Aspirante y de las 
desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.-
5.10.4. La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida 
por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar 
comienzo al periodo de exámenes anual, con el asesoramiento de una 
Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones 
Cuerpo de Alumnos y Cursos.-
5.10.5. El Alumno Aspirante que haya reprobado Aptitud Militar 
Profesional en dos oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y 
será dado de baja.-
5.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada 
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso 
anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual 
y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir exámenes en las 
asignaturas que pudiera aprobar.-
5.11. CONCEPTO DE MERITO.-
5.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Aspirantes 
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por 
orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
5.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la 
media entre los valores de:
1. Aptitud Militar Profesional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
5.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el primer 
período de exámenes será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas 
en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.-
5.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos 
Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos a 
Oficiales, la que se elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía 
correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado dentro de cada Cuerpo por 
orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia 
en la Escuela.-

(*)Notas:
Numeral 5.8.1 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo 
1.
Numerales 5.1.7 y 5.1.8 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 
artículo 2.
Ayuda