Aprobado/a por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006.
Artículo 1.- Modifícanse los numerales que se citan del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, aprobado por el Decreto
219/003 de 3 de junio de 2003, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"5.8.1 Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación
se expresan:
1.- Apercibimiento.
2.- Disminución de horas de franco.
3.- Arresto simple.
4.- Arresto riguroso.
5.- Sala de Disciplina.
6.- Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos, ante los
Oficiales de Brigada.
7.- Sala de Corrección.
8.- Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones
Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
9.- Privación parcial de vacaciones.
10.- Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
Alumnos.
11.- Baja."
"7.5.5 Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela
Naval. La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud
del Alumno con la aprobación del padre o tutor, la permanencia del mismo
en carácter de interno".
"7.6.1.3. Para 5to. Curso, reprobar tres o más asignaturas del año
cursado al 1ro. de marzo siguiente.
El alumno de 5to. Curso podrá ingresar a 6to. hasta con dos materias
previas siempre que sobren vacantes al 1ro. de marzo".
"8. Plan de Estudio".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículos 5 
numeral 5.8.1, 7 numerales 7.5.5 y 7.6.1.3 y 8 numeral 8.
Artículo 2.- Creánse los numerales 5.1.7., 5.1.8., 6.1.5., 6.1.6. y 7.1.7.
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"5.1.7. Ser autorizado por el Director de la Escuela Naval para
reingresar, en los casos en que los postulantes hubieran sido dados de
baja en cualquiera de los cursos, en base a los componentes de la Aptitud
 Militar Profesional acorde a lo establecido en el numeral 5.6.5."
"5.1.8. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar
Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de
Conducta, acorde a lo establecido en el numeral 7.6.3."
"6.1.5. Ser autorizado por el Director de la escuela Naval para
reingresar, en los casos en que los postulantes hubieran sido dados de
baja en cualquiera de los cursos, teniendo en cuenta los antecedentes
académicos y de Aptitud Profesional acorde a lo establecido en el numeral
6.6.4."
"6.1.6. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar
Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de
Conducta, acorde a lo establecido en el numeral 7.6.3."
"7.1.7. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar
Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de
Conducta".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículos 5 
numerales 5.1.7 y 5.1.8, 6 numerales 6.1.5 y 6.1.6 y 7 numeral 7.1.7.
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