Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
8. PLANES DE ESTUDIO.-
8.1. GENERALIDADES.-
El plan de estudio de la Escuela Naval incluye: los cursos de formación 
de Oficiales para la Armada Nacional, de formación de Oficiales para la 
Marina Mercante, de Bachillerato Naval y de capacitación y post grado en 
el ámbito marítimo y para Gente de Mar, de acuerdo con las directivas 
recibidas de la Dirección General de Personal Naval.-
8.1.1. Los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional son 
los correspondientes dentro del Sistema Educativo de Enseñanza Naval que 
titula a los Guardia Marinas de la Armada Nacional, de acuerdo a los 
requerimientos que para cada Cuerpo establece la Dirección General de 
Personal Naval.-
8.1.2. Los cursos de formación de Oficiales para la Marina Mercante 
cubren las competencias requeridas para los Oficiales de Guardia de 
puente y sala de máquinas en elConvenio Internacional sobre Normas de 
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) y 
aquellas disposiciones de carácter nacional para el Guardia Marina de la 
Reserva Naval.-
8.1.3. Los cursos de capacitación y de post grado en el ámbito marítimo y 
para Gente de Mar satisfacen los requisitos establecidos por normas 
nacionales e internacionales para obtener la titulación a nivel de 
gestión a bordo así como también la capacitación y actualización de 
conocimientos para la obtención de permisos de navegación y embarco para 
todos los niveles y tipos de actividad marítima.-
8.1.4. Los cursos de Bachillerato Naval son aquellos cursos del 
Bachillerato Diversificado que se ajustan a los planes correspondientes 
de Enseñanza Secundaria y a una orientación marítima que contribuya a 
afirmar la vocación por una actividad relacionada con el mar.-
8.1.5. Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela Naval la 
elaboración detallada del Plan de Estudio, de los programas y del 
desarrollo de la actividad de enseñanza aprendizaje bajo un sistema de 
aseguramiento de la calidad continua y sistemática.-
8.2. EMBARCO DE ALUMNOS.-
8.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los 
buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de realizar 
prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos 
adquiridos al curso que pertenezcan.-
8.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general 
en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas las funciones 
inherentes a los servicios del buque.-
8.3. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y CALIFICACION.-
8.3.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de 
evidencias que permitan comprobar, al término de los procesos educativos, 
el logro de los cambios en el alumno, determinados en los objetivos de 
aprendizaje establecidos. La medición del desempeño del Alumno se 
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Orgánico.-
8.3.2. La dirección de la Escuela Naval establecerá aquellas asignaturas 
e instrucciones que pudieran ser exoneradas de la realización de un 
examen final.-
8.3.3. En el caso de los cursos del Bachillerato Naval se seguirán las 
disposiciones de evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para 
los respectivos cursos. Sin perjuicio de esto se dispondrá de 
procedimientos propios, de uso interno, que serán dispuestos por el 
Manual Orgánico.-
8.4. EXAMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA 
MERCANTE).-
8.4.1. Para la aprobación de cada asignatura se establecen dos períodos 
de exámenes, el primero denominado de fin de cursos y el segundo de 
reparación.-
8.4.2. Al finalizar los cursos anuales o semestrales se llevará a cabo 
los correspondientes exámenes de fin de curso. El alumno que en el 
promedio anual o semestral en una asignatura no alcance el mínimo exigido 
para rendir examen de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no 
podrá rendir el mismo en el período de fin de cursos debiendo hacerlo en 
el período de reparación.-
8.4.3. Los exámenes se compondrán de dos partes: una teórica y otra 
práctica. Los tipos de prueba que componen cada una de las partes podrán 
ser escritas, orales o de ejecución que serán definidos en cada caso por 
el Manual Orgánico y reglamentaciones internas del Instituto.-
8.5. TRIBUNALES EXAMINADORES.-
8.5.1. Los exámenes se llevarán acabo ante Tribunales Examinadores 
compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Profesor del año 
en la asignatura que se debe examinar, salvo casos de excepción 
determinados por la Dirección.-
8.5.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas 
legalmente recusables.-
8.5.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro 
militar de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso que lo integren 
Profesores no Militares por el/la Profesor/a con mayor antigüedad en el 
Instituto.-
8.5.4. Los Profesores serán convocados por escrito, siendo obligación de 
todo Profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para los que 
fueron convocados.-
8.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN EXAMENES 
DE CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).-
8.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a 
antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen 
efectuado por el Alumno. La media de las calificaciones individuales para 
cada examen constituirá el promedio del examen.-
8.6.2. Para el alumno que obtenga como promedio de examen una 
calificación que no alcance el mínimo exigido de acuerdo con lo 
establecido en el Manual Orgánico, corresponderá un fallo de reprobación 
cualquiera sea el promedio anual o semestral.-
8.6.3. Los exámenes del período de fin de cursos (anual o semestral) y 
los del período de reparación (cuando corresponda) serán obligatorios.-
Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran 
rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa 
especial con la autorización del Director.-

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/12/2020.
Numeral 8 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo 1.
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