MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (ESEDENA)
Aprobado/a por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 6°, 14°, 15° inciso 2° y 17°
de la Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional
(ESEDENA), aprobada por el decreto 733/976 de fecha 9 de noviembre de
1976, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º. El Departamento de Estudios comprende:
a) El Director de Estudios.
b) Los Jefes de Curso.
c) La Secretaría de Estudios.
d) El Cuerpo Docente.
e) El Cuerpo de Alumnos.
ARTICULO 14º. La Junta de Asesoramiento está integrada por militares y
civiles con especial versación en áreas de interés para las funciones
docentes del Instituto y tiene por misión brindar el asesoramiento
necesario para el montaje, la planificación y estructuración de planes y
programas de estudios y programas de estudios e investigación.
Los miembros de la Junta serán designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe sobre proposición original de
la Dirección del Instituto.
ARTICULO 15º. (Inciso 2º).
Integrarán la Junta de Asesoramiento y estará permanentemente en
condiciones de asesorar a la Dirección sobre la adecuación, categoría,
oportunidad, actualidad y eficacia de los planes y programas de estudios
en vigencia, a fin de lograr la flexibilidad y modernización que deben
tener dado el nivel que implican.
ARTICULO 17º:
a) Los Jefe de Cursos serán Oficiales Superiores, en lo posible de
distinta Fuerza y tendrán por misión asistir al Director de Estudios
en sus cometidos y particularmente asegurar la ejecución y
fiscalización de la enseñanza programada dentro de sus cursos
respectivos;
b) La Secretaría de Estudios estará integrada por el Secretario,
Coronel o Teniente Coronel o equivalente, designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe y el
personal asignado.
Tendrán por función atender todos los problemas correspondientes
a confección de horarios, listas de Clase, citaciones, legajos,
informes, correspondencia, calificaciones, promedios, diplomas y
demás tareas administrativas de apoyo al desarrollo de los cursos,
de acuerdo a las disposiciones emanadas del Director de Estudios".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 733/976 de 09/11/1976 artículos 6,
14, 15 inciso 2 y 17.
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