REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 733/976 de 09/11/1976 artículo 2.
Art. 17. La Secretaría de Estudios estará integrada por el Secretario,
Coronel o Teniente Coronel o equivalente, designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, y el personal
asignado.
Tendrá por función atender todos los problemas correspondientes a
confección de horarios, listas de clases, citaciones, legajos, informes,
correspondencia, calificaciones, promedios, diplomas y demás tareas
administrativas de apoyo al desarrollo de los cursos, de acuerdo a las
directivas del Jefe de Estudios.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
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