Visto: la gestión promovida por la Junta de Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas en el sentido de introducir modificaciones a los artículos
6.o, 14, 15, inciso 2.o y 17 de la Reglamentación de la Escuela de
Seguridad y Defensa Nacional (ESEDENA), aprobada por decreto 733/976, de
fecha 9 de noviembre de 1976, publicado en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional N.o 7.081 (29 de noviembre de 1976).
Considerando: que las modificaciones propuestas persiguen la finalidad de adaptar la organización prevista inicialmente, a nuevos requerimientos
referidos a modernos y evolutivos concepto en materia de la enseñanza de
alto nivel que constituye el objetivo de dicho Instituto.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 6.o, 14, 15, inciso 2.o y 17 de la
Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional (ESEDENA),
aprobada por el decreto 733/976, de fecha 9 de noviembre de 1976, los que
quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA