REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 733/976 de 09/11/1976 artículo 2.
CAPITULO IV
Del Departamento de Estudios
Artículo 15. El Jefe de Estudios será el responsable directo, ante la
Dirección, por la conducción y funcionamiento de los cursos que se
desarrollan en el Instituto. Deberá consagrar su mayor esfuerzo al
control de la puntualidad, efectividad y corrección tanto del
Cuerpo Docente como del Cuerpo de Alumnos.
Presidirá la Junta de Asesoramiento y estará permanentemente en
condiciones de asesorar a la Dirección sobre la adecuación, categoría,
oportunidad, actualidad y eficacia de los planes y programas de estudio
en vigencia, a fin de lograr la flexibilidad y modernización que deben
tener dado el nivel que implican.
Dispondrá de un Ayudante, Capitán o equivalente, y el personal de
Ayudantía necesario para ser asistido en sus funciones.
(*)Notas:
Inciso 2 se modifica/n por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
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