Aprobado/a por: Decreto Nº 114/996 de 27/03/1996 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el literal e) del Art. 6 del Reglamento Oficial
de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Carne,
Subproductos y Derivados, aprobado por decreto Nº 369/983, de 7 de octubre
de 1983, el que quedará redactado en la siguiente forma:

  "e) la habilitación quedará en suspenso en aquellos establecimientos en
que la Inspección Veterinaria Oficial hubiese sido, total o parcialmente,
retirada por la Dirección de Industria Animal o permanecido suspendida a
pedido de los titulares de su explotación o por inactividad del
stablecimiento, en todos estos casos por un término que exceda los seis
meses ininterrumpidos. 
La rehabilitación podrá obtenerse previa inspección, por parte de una Comisión Técnica integrada por la Dirección de Industria Animal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de
Carnes, a fin de constatar las condiciones en que se encuentra el
establecimiento, incluidos los aspectos operacionales que podrán
apreciarse en las faenas o industrializaciones de prueba que autorice".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 6 
Literal e.
Se modifica/n por: Decreto Nº 121/009 de 09/03/2009 artículo 1.
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