Aprobado/a por: Decreto Nº 121/009 de 09/03/2009 artículo 1.
  Artículo 1.- Agrégase al literal e) del artículo 6º del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Carnes, Subproductos, Derivados y Productos Cárnicos, aprobado por el decreto Nº 114/996, de 27 de marzo de 1996, el siguiente Inciso:
"Sin perjuicio de ello, mediante resolución fundada y siempre que se den
las circunstancias a que se hace referencia en el Inciso anterior, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá dejar sin efecto en forma
definitiva la habilitación del establecimiento".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/996 de 27/03/1996 artículo 1.
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