Fecha de Publicación: 25/03/1985
Página: 371-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 99/985 

Se modifica la forma de susbscripción de los actos jurídicos y comunicaciones de la Presidencia de la República y del Poder Ejecutivo.  

Ministerio del Interior.  
 Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  Ministerio de Economía y Finanzas. 
   Ministerio de Defensa Nacional. 
    Ministerio de Educación y Cultura. 
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
      Ministerio de Industria y Energía. 
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
        Ministerio de Salud Pública. 
         Ministerio de Agricultura y Pesca. 
          Ministerio de Justicia. 

                                          Montevideo, 1º de marzo de 1985

   Visto: la necesidad de modificar la forma de subscripción de los 
actos jurídicos y comunicaciones de la Presidencia de la República y del Poder Ejecutivo. 
   Resultando: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1º de 
mayo de 1911, dictado por el Presidente de la República don José Batlle 
y Ordóñez, se reglamentó la forma en que deben ser firmadas las 
resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo; 
   II) Que por acto administrativo del Gobierno de facto de fecha 5 de enero de 1977, se cambió el sistema tradicional de la firma del 
Presidente de la República y de los Ministros del Poder Ejecutivo, por 
un sistema complejo, irracional y contrario a la claridad y seguridad jurídica de los actos del Poder Ejecutivo. 
   Considerando: que es propósito del Gobierno Constitucional, respetar 
la tradición nacional en materia de actos jurídicos del Poder Ejecutivo, 
que se caracteriza por la media firma del Presidente de la República en 
la promulgación de las Leyes, en los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo. 
   Atento: a lo dispuesto por los artículos 168 ordinal 25 y 181 ordinal 7º) de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del Ministro o Ministros del Poder Ejecutivo, las comunicaciones que dirija 
el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal 
de lo Contencioso Administrativo, a la Corte Electoral, al Tribunal de Cuentas, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y a los Gobiernos Departamentales.

Artículo 2

   Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del Ministro o Ministros del Poder Ejecutivo, las comunicaciones con otros Estados, con Organismos Internacionales y con el Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro País. En la misma forma se suscribirán las cartas credenciales, las patentes consulares, las cartas de retiro, los 
despachos militares, las escrituras públicas y demás documentos que por 
su naturaleza se estime conveniente.

Artículo 3

   Llevarán media firma del Presidente de la República los decretos y resoluciones que la Constitución de la República establece como competencia privativa de la Presidencia de la República.

Artículo 4

   Llevarán media firma del Presidente de la República y firma completa del Ministro o de los Ministros del Poder Ejecutivo, todos los actos 
jurídicos de promulgación de las leyes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   Llevarán firma completa de los Ministros, todos los actos jurídicos 
que expidan como competencia propia o en uso de las atribuciones 
delegadas por el Poder Ejecutivo. 

Artículo 6

   Derógase el decreto del Gobierno de facto 14/977, de 5 de enero de 1977.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Ayuda