Fecha de Publicación: 25/03/1985
Página: 371-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Llevarán firma completa de los Ministros, todos los actos jurídicos 
que expidan como competencia propia o en uso de las atribuciones 
delegadas por el Poder Ejecutivo. 
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