Fecha de Publicación: 25/03/1985
Página: 371-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Llevarán media firma del Presidente de la República y firma completa del Ministro o de los Ministros del Poder Ejecutivo, todos los actos 
jurídicos de promulgación de las leyes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.

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