Fecha de Publicación: 25/03/1985
Página: 371-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del Ministro o Ministros del Poder Ejecutivo, las comunicaciones con otros Estados, con Organismos Internacionales y con el Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro País. En la misma forma se suscribirán las cartas credenciales, las patentes consulares, las cartas de retiro, los 
despachos militares, las escrituras públicas y demás documentos que por 
su naturaleza se estime conveniente.
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