Fecha de Publicación: 18/03/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 90/020

Fíjase el límite máximo de ejecución presupuestal para el ejercicio 2020 a los Incisos que se determinan del Presupuesto Nacional.
(1.066*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 11 de Marzo de 2020

   VISTO: la situación de elevado déficit fiscal, así como la presión tributaria que pesa sobre la población;

   RESULTANDO: que la presión fiscal derivada del excesivo gasto en función del nivel de ingreso del país, compromete las base s de crecimiento de largo plazo, generando distorsiones que imponen la necesidad de implementar políticas destinadas a racionalizar el gasto público;

   CONSIDERANDO: I) que para dar cumplimiento a lo expresado deben implementarse medidas que permitan la utilización eficiente de los recursos correspondientes a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como exhortar a los demás órganos estatales a adoptar medidas análogas;

   II) que las Leyes de Presupuesto, así como las de Rendición de Cuentas, asignan al Poder Ejecutivo un límite máximo de autorización para gastar, por lo que nada obsta a que éste realice la ejecución por debajo del tope legalmente autorizado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el 33 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Tope de ejecución presupuestal) Fíjase el límite máximo de ejecución presupuestal para el Ejercicio 2020, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los créditos comprometidos del Ejercicio 2019, correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Se exceptúa el referido tope a los créditos incluidos en el Grupo 0 "Servicios Personales" y a las partidas de naturaleza salarial.
   La Contaduría General de la Nación aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a nivel de Programa. Cada Inciso presentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de marzo de 2020, la propuesta de distribución de ambos conceptos, la que será aprobada por dicha Secretaría de Estado previo informe de la Contaduría General de la Nación en el caso de gastos de funcionamiento, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para las inversiones.
   Determínase que para el Ejercicio 2020 no se podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 36 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

Artículo 2

   (Suministros) Las insuficiencias presupuestales verificadas para el pago de los suministros serán atendidas con créditos asignados a otros objetos del gasto de las respectivas Unidades Ejecutoras según las normas legales que regulan las trasposiciones.

Artículo 3

   (Adquisición de mobiliario y equipamiento) Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se abstendrán por el presente Ejercicio 2020 de renovar su mobiliario y equipamiento, así como de incorporar nuevos bienes de tal naturaleza.

Artículo 4

   (Vacantes, contrataciones y contratos de trabajo) Los cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, sólo podrán ocuparse un tercio. Exceptúase de lo previsto precedentemente los cargos vacantes del personal docente; profesional técnico y especializado de la salud, y del personal dependiente del Ministerio del Interior (escalafón L, subescalafón ejecutivo y especializado), avocado directamente a funciones de seguridad, los cuales en todos los casos podrán ser cubiertos exclusivamente para su desempeño efectivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación según corresponda. Quedan asimismo exceptuados aquellos casos que exista norma legal que obliga a llenar las vacantes así como las de ascenso respecto de las cuales ya exista llamado a concurso aprobado. Prohíbese la renovación automática de todos los vínculos de servicios personales de carácter temporal con la Administración Central que no revistan la condición de funcionarios públicos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, incluidos los realizados en el marco de acuerdos con organismos internacionales. Será responsabilidad de los Directores de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, la adopción de las medidas necesarias para evitar la renovación automática de los contratos, cuando ello estuviere previsto en los mismos.
   El monto total destinado en cada Inciso a la realización de nuevos vínculos de servicios personales, cualquiera sea su naturaleza y fuente de financiamiento no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del monto total ejecutado en 2019 por el mismo concepto.

Artículo 5

   (Excepciones) El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá autorizar las inversiones que superen los topes máximos antes señalados, cuando:
a) se verifique que generan ahorros para el Estado y su financiamiento
   sea compatible con la programación financiera;
b) se encuentren en ejecución y su retraso o suspensión impliquen mayores
   costos para el Estado.
   Cualquier otra excepción a lo dispuesto por el presente Decreto, será dispuesta por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios respectivos.

Artículo 6

   (Subsidios y subvenciones) Las instituciones públicas o privadas incluidas en el inciso primero del artículo 752 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, deberán presentar sus compromisos de gestión a los Ministerios de referencia y a la Comisión de Compromisos de Gestión creada por el artículo 57 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, antes del 30 de abril de 2020. La Comisión deberá expedirse antes del 31 de mayo de 2020. Los compromisos deberán contener metas intermedias y finales.
   Tanto los proyectos de compromisos de gestión a ser presentados, como aquellos correspondientes al ejercicio 2020 que hubieren sido aprobados con anterioridad a la aprobación del presente Decreto se ajustarán, como mínimo, a los límites de ejecución presupuestal establecidos en el artículo 1° de este Decreto y deberán contener una propuesta de desembolsos gradual asociada al efectivo cumplimiento de las sucesivas metas comprometidas.

Artículo 7

   (Condenas contra el Estado) A los efectos de lo establecido en el artículo 400 del Código General del Proceso, cada Inciso de la Administración Central deberá arbitrar todas las medidas necesarias de ahorro en sus créditos a fin de compensar los gastos generados por la cancelación de sus obligaciones.

Artículo 8

   (Seguimiento de la ejecución del gasto) Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Los desvíos que se produzcan con respecto a lo programado en una Unidad Ejecutora de un Inciso de la Administración Central, serán absorbidos por las restantes Unidades Ejecutoras pertenecientes a ese Inciso, debiendo el jerarca del mismo reprogramar los gastos de tal forma de restablecer el equilibrio previamente comprometido.

Artículo 9

   (Exhortación) Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado y a los Gobiernos Departamentales a adoptar en el ámbito de su competencia las medidas que en este Decreto se establecen a fin de coadyuvar con el objetivo emprendido por el Poder Ejecutivo de disminuir el déficit fiscal.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOZO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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