Fecha de Publicación: 18/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Vacantes, contrataciones y contratos de trabajo) Los cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, sólo podrán ocuparse un tercio. Exceptúase de lo previsto precedentemente los cargos vacantes del personal docente; profesional técnico y especializado de la salud, y del personal dependiente del Ministerio del Interior (escalafón L, subescalafón ejecutivo y especializado), avocado directamente a funciones de seguridad, los cuales en todos los casos podrán ser cubiertos exclusivamente para su desempeño efectivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación según corresponda. Quedan asimismo exceptuados aquellos casos que exista norma legal que obliga a llenar las vacantes así como las de ascenso respecto de las cuales ya exista llamado a concurso aprobado. Prohíbese la renovación automática de todos los vínculos de servicios personales de carácter temporal con la Administración Central que no revistan la condición de funcionarios públicos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, incluidos los realizados en el marco de acuerdos con organismos internacionales. Será responsabilidad de los Directores de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, la adopción de las medidas necesarias para evitar la renovación automática de los contratos, cuando ello estuviere previsto en los mismos.
   El monto total destinado en cada Inciso a la realización de nuevos vínculos de servicios personales, cualquiera sea su naturaleza y fuente de financiamiento no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del monto total ejecutado en 2019 por el mismo concepto.
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