PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Excepciones) El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá autorizar las inversiones que superen los topes máximos antes señalados, cuando: a) se verifique que generan ahorros para el Estado y su financiamiento sea compatible con la programación financiera; b) se encuentren en ejecución y su retraso o suspensión impliquen mayores costos para el Estado. Cualquier otra excepción a lo dispuesto por el presente Decreto, será dispuesta por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios respectivos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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