Fecha de Publicación: 18/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Excepciones) El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá autorizar las inversiones que superen los topes máximos antes señalados, cuando:
a) se verifique que generan ahorros para el Estado y su financiamiento
   sea compatible con la programación financiera;
b) se encuentren en ejecución y su retraso o suspensión impliquen mayores
   costos para el Estado.
   Cualquier otra excepción a lo dispuesto por el presente Decreto, será dispuesta por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios respectivos.
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