Fecha de Publicación: 18/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Condenas contra el Estado) A los efectos de lo establecido en el artículo 400 del Código General del Proceso, cada Inciso de la Administración Central deberá arbitrar todas las medidas necesarias de ahorro en sus créditos a fin de compensar los gastos generados por la cancelación de sus obligaciones.
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