Fecha de Publicación: 07/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 88/017

Modifícase el Decreto 266/015, relativo a las arrendadoras de los vehículos sin conductor.
(800*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Marzo de 2017

   VISTO: La necesidad de modificar y derogar disposiciones contenidas en el Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, de las arrendadoras de vehículos sin conductor.

   RESULTANDO: Que la dinámica de la actividad exige una constante adaptación de la reglamentación al funcionamiento del Sector.

   CONSIDERANDO: La facultad del Poder Ejecutivo de regular la actividad que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 literal L) y 11 de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de  2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Artículo 2 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2: La presente reglamentación resulta aplicable a las empresas descriptas en el artículo anterior cuyos vehículos se desplacen vía terrestre, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de los servicios turísticos, que arrienden vehículos a turistas, salvo disposición expresa en contrario.

   Quedan exceptuadas aquellas empresas que no desarrollen actividades vinculadas al turismo, en ninguna de sus formas, las que deberán presentar anualmente una declaración jurada en la que manifiesten que no realizan actividad vinculada al turismo, la cual deberá llevar la correspondiente certificación notarial de firmas, en formularios que expedirá el Registro y en las condiciones que éste disponga.

   Para el caso que la empresa desarrolle su actividad en un local abierto al público, no podrá desarrollarse en el mismo otra actividad cuya naturaleza no resulte compatible con la prestación de un servicio turístico, a juicio del Ministerio de Turismo.

   Se podrán instalar sucursales de una arrendadora de vehículos sin conductor, en la forma y condiciones que se indicarán, siempre que se demuestre la pertenencia de las mismas a la organización de la matriz, teniendo ésta las efectivas potestades de dirección, administración y contralor sobre las actividades de aquella, debiendo resultar fácilmente detectable por cualquier eventual consumidor".

Artículo 2

   Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6: A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo''.

Artículo 3

   Sustitúyese el Artículo 7 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7: Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la arrendadora;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
   corresponder;
c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
   actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las
   notificaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio
   electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del
   tercer día de su envío-;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
   nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
   vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros
   datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página
   web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación;
f) la integración de la flota de vehículos afectados a la prestación
   turística, de acuerdo a las previsiones del presente Decreto.

   La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.

   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue

1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y
   directores;

2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS)
   y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación
   regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos
   acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.

3) Certificación notarial del que surja la calidad de propietario o
   usuario de leasing de todos los vehículos integrantes de la flota
   declarada, fecha de primer empadronamiento de los mismos y que poseen
   póliza de seguro vigente, por el máximo de responsabilidad civil
   contra terceros, independientemente de quien tenga la guarda material
   al momento del siniestro.

   En caso de cese de la actividad, deberá acreditarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial".

Artículo 4

   Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8: Al momento de la inscripción, las arrendadoras deberán presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. Las condiciones del seguro y del aval deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Turismo. Para el caso de que la garantía se constituyera en títulos de deuda pública, la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay afectada a favor del Ministerio de Turismo.

   La garantía constituida estará vigente desde el 1° de octubre -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

   En el caso de garantía constituida mediante depósito de títulos de deuda pública, antes del 1° de octubre de cada año el prestador deberá aportar, conjuntamente con el certificado de su facturación, certificado expedido por Contador Público o Corredor de Bolsa que acredite el valor a esa fecha de los títulos".

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 17: Las arrendadoras de vehículos sin conductor inscriptas, deberán, antes del primero de octubre de cada año, presentar conjuntamente con la renovación de la garantías de funcionamiento, declaración jurada de integración de flota, en formularios que expedirá el Registro y en las condiciones que éste disponga".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; NELSON LOUSTAUNAU.
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