Fecha de Publicación: 07/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 88/017

Modifícase el Decreto 266/015, relativo a las arrendadoras de los vehículos sin conductor.
(800*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Marzo de 2017

   VISTO: La necesidad de modificar y derogar disposiciones contenidas en el Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, de las arrendadoras de vehículos sin conductor.

   RESULTANDO: Que la dinámica de la actividad exige una constante adaptación de la reglamentación al funcionamiento del Sector.

   CONSIDERANDO: La facultad del Poder Ejecutivo de regular la actividad que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 literal L) y 11 de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de  2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Artículo 2 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2: La presente reglamentación resulta aplicable a las empresas descriptas en el artículo anterior cuyos vehículos se desplacen vía terrestre, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de los servicios turísticos, que arrienden vehículos a turistas, salvo disposición expresa en contrario.

   Quedan exceptuadas aquellas empresas que no desarrollen actividades vinculadas al turismo, en ninguna de sus formas, las que deberán presentar anualmente una declaración jurada en la que manifiesten que no realizan actividad vinculada al turismo, la cual deberá llevar la correspondiente certificación notarial de firmas, en formularios que expedirá el Registro y en las condiciones que éste disponga.

   Para el caso que la empresa desarrolle su actividad en un local abierto al público, no podrá desarrollarse en el mismo otra actividad cuya naturaleza no resulte compatible con la prestación de un servicio turístico, a juicio del Ministerio de Turismo.

   Se podrán instalar sucursales de una arrendadora de vehículos sin conductor, en la forma y condiciones que se indicarán, siempre que se demuestre la pertenencia de las mismas a la organización de la matriz, teniendo ésta las efectivas potestades de dirección, administración y contralor sobre las actividades de aquella, debiendo resultar fácilmente detectable por cualquier eventual consumidor".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; NELSON LOUSTAUNAU.
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