Fecha de Publicación: 07/04/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6: A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo''.
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