Fecha de Publicación: 07/04/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 17: Las arrendadoras de vehículos sin conductor inscriptas, deberán, antes del primero de octubre de cada año, presentar conjuntamente con la renovación de la garantías de funcionamiento, declaración jurada de integración de flota, en formularios que expedirá el Registro y en las condiciones que éste disponga".
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