Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 86/012

Apruébase el Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE).
(545*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 22 de Marzo de 2012

VISTO: la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que el artículo 17 de la ley mencionada encomienda a los
Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería la
creación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética, con
los cometidos de brindar financiamiento para la asistencia técnica en
eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional,
financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la
investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de
contingencias en contextos de crisis del sector;

II) que el artículo 18 de la ley referida encarga a la Corporación
Nacional para el Desarrollo la administración del fideicomiso en su
condición de agente fiduciario;

III) que los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y
Minería elevaron proyecto de contrato para la constitución del
fideicomiso;

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República realizó la intervención
previa correspondiente, no formulando observaciones a lo actuado, Carpeta
N° 235429 N° E. 7819/11;

CONSIDERANDO: I) que la eficiencia energética constituye un componente
fundamental de la política energética del país;

II) que es impostergable la implementación de instrumentos específicos con
una visión de largo plazo de uso eficiente de los recursos energéticos
entre los cuales se encuentra el fideicomiso;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, y lo establecido en la Ley N° 18.597
de 21 de setiembre de 2009 y el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 del
diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE) creado el 29 de diciembre de 2011 por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).

Artículo 2

 Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración del FUDAEE.

Artículo 3

 El FUDAEE tendrá los siguientes cometidos:
A) Administrar y asegurar la transparencia de las transacciones de
certificados de eficiencia energética, conforme a las directivas que
establezca el Poder Ejecutivo, haciendo efectivos los certificados
mencionados por su valor nominal de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Manual de Operaciones;
B) Realizar aportes al Fideicomiso de Eficiencia Energética que opera en
el marco del Sistema Nacional de Garantías, destinados a líneas de
financiamiento de proyectos de eficiencia energética;
C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia
energética y la promoción de energías renovables;
D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios
energéticos para el sector público y privado;
E) Administrar y captar los fondos de donación y préstamos de organismos
internacionales u otras fuentes que estén destinados a promover la
eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el
sector energía;
F) Financiar campañas de educación, promoción y difusión de la eficiencia
energética destinadas a todos los usuarios de energía;
G) Financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de
eficiencia energética de equipamientos;
H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales
para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y
desarrollar la eficiencia energética;
I) Financiar los costos asociados a la operación del fideicomiso, como la
planificación, control, seguimiento, auditoría, control de los
certificados de eficiencia energética, capacitación y contratación del
personal destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética
de la Dirección Nacional de Energía;
J) Financiar las actividades de comunicación destinadas al ahorro de
energía por parte de los usuarios en contextos de crisis de
abastecimiento.

Artículo 4

 Los recursos para la constitución del patrimonio del FUDAEE provendrán de
las fuentes referidas en los artículos 5, 8 y 9 del presente Decreto y
serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá
de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en una
institución financiera de plaza a acordar con los fideicomitentes con la
denominación "CND FUDAEE" y a la orden del fiduciario.

Artículo 5

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Montevideo
Gas S.A. y Conecta S.A., en su calidad de empresas prestadoras de
servicios de energía deberán aportar anualmente al FUDAEE el 0,13% (cero
coma trece por ciento) del total de las ventas anuales de energéticos
(energía eléctrica, gas natural, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos) al consumidor final o intermediario. Para la determinación
del aporte se incluirán los montos de ventas de los energéticos cualquiera
fuera su fuente de origen, neto de impuestos, destinados al mercado
interno, excluyéndose las realizadas entre los prestadores cuando la
adquisición se realice como insumo para la producción del respectivo
energético.
Cumplido el plazo de cinco años de funcionamiento del FUDAEE, el MEF y el
MIEM si la situación coyuntural del sector energético lo requiriera,
podrán solicitar incluyendo las proyecciones respectivas, al Poder
Ejecutivo el aumento del porcentaje de aporte hasta un máximo de 0,25%
(cero con veinticinco por ciento).

Artículo 6

 Las empresas realizarán los aportes del artículo anterior mediante
adelantos mensuales sobre las ventas proyectadas anuales dentro de los
diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel por el que se realiza
dicho adelanto.

Artículo 7

 Las empresas podrán realizar hasta un 30% (treinta por ciento) del aporte
anual adeudado con certificados de eficiencia energética exigibles que
fueron obtenidos en años anteriores y por su valor nominal.

Artículo 8

 Los generadores de energía eléctrica públicos o privados que desarrollen
inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la
capacidad existente, cuyo propósito sea la comercialización de la mayor
parte de la energía generada a terceros utilizando las redes de transporte
y distribución del sistema eléctrico nacional y que a su vez provenga de
la utilización de fuentes fósiles de energía, excluyendo los proyectos de
cogeneración, aportarán por una única vez y como condición previa a la
puesta en funcionamiento de las instalaciones, el monto equivalente al 1%
(uno por ciento) de la inversión total.

Artículo 9

 El patrimonio del FUDAEE provendrá también de:
A) Los aportes que determine el MIEM por la recaudación de multas a
usuarios de energía por concepto de prácticas ineficientes y dispendiosas;
B) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos
internacionales u otras fuentes externas que no tuvieran un destinatario
específico y que fueran explícitamente destinadas a promover la eficiencia
energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector
energía;
C) Partidas que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo a la norma
presupuestal respectiva para la promoción, ahorro y uso eficiente de la
energía;
D) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento
ineficiente.

Artículo 10

 El fiduciario recaudará los pagos de todos los recursos referidos en los
artículos 5 y 8 del presente Decreto por cuenta y orden de los
fideicomitentes. La gestión de recaudación a cargo del fiduciario no
incluirá el cobro forzado de los recursos referidos y de las multas y
recargos aplicables en caso de falta de pago por parte de las empresas y
generadores obligados.
Los recursos referidos en el artículo 9 del presente Decreto serán
depositados por el MEF o por el MIEM, según corresponda, en la cuenta del
FUDAEE prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 11

 El MIEM elaborará los instructivos y formularios de declaración jurada
para el pago de los aportes referidos en los artículos 5 y 8.
El instructivo y formulario para el pago del aporte anual previsto en el
artículo 5 deberán contemplar la proyección anual de ventas para la
determinación del adelanto mensual, la devolución o cómputo de los saldos
a favor del obligado que resulten al cierre del período de aporte, el pago
con certificados de eficiencia energética y el procedimiento de pago ante
el fiduciario como agente de recaudación.

Artículo 12

 Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos referidos en el
artículo 5 y en los literales A, C) y D) del artículo 9 de este Decreto
serán asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes
restricciones:
A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de
ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 3;
B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los
fines establecidos en el literal B) del artículo 3°;
C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por
ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el
literal G) del artículo 3;
D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10%
(diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas
en el literal I) del artículo 3;
E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de
otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 3 para la
promoción de la eficiencia energética a nivel nacional.

Artículo 13

 Los fondos del FUDAEE asignados para cada ejercicio fiscal provenientes
de los aportes referidos en el artículo 5 de este decreto que no sean
ejecutados o comprometidos durante el mismo ejercicio fiscal serán
descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente
de forma proporcional a los aportes efectuados por cada prestador de
servicios de energía por dicho concepto.
Los ingresos del FUDAEE por el concepto referido en el artículo 8 podrán
ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de
contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios fiscales de los nueve años siguientes. Su asignación se
ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del
artículo 12.
El ejercicio fiscal del FUDAEE será el comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre, el MIEM
fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del
sector energía y los criterios generales de asignación establecidos en la
ley N° 18.597 y el presente Decreto.

Artículo 14

 El FUDAEE tendrá un plazo de quince años y podrá ser prorrogado,
modificado o revocado por resolución conjunta del MIEM y el MEF.

Artículo 15

 Los fondos existentes al finalizar el fideicomiso serán transferidos al
MIEM para ser destinados a programas relativos a la energía.

Artículo 16

 El fiduciario mantendrá los registros, efectuará las rendiciones
solicitadas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones
generalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes
y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas por el MIEM
o el MEF.

Artículo 17

 La rendición de cuentas anual preparada por el fiduciario deberá ser
publicada en los sitios web del MIEM y el MEF.

Artículo 18

 El FUDAEE se regirá por este Decreto, el contrato constitutivo, el Manual
de Operaciones que, incluido como anexo se considera parte integrante de
este Decreto, la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley N°
17.703 de 28 de octubre de 2003 y el Decreto N° 516/003 de 11 de diciembre
de 2003.

Artículo 19

 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación.

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO.

                                  ANEXO

                     MANUAL DE OPERACIONES DEL FUDAEE

                                  ÍNDICE

1. OBJETO........................................................... 1

2. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL
   FUDAEE........................................................... 1

 2.1 Elaboración del Presupuesto Anual Detallado.................... 2

 2.2 Transferencia de fondos fiduciarios al FUDAEE.................. 2

 2.3 Realización de Pagos........................................... 2

 2.4 Inversión de fondos fiduciarios................................ 3

 2.5 Realización de contrataciones.................................. 3

 2.6 Mecanismos de control de los fideicomitentes al
     fiduciario..................................................... 3

1. OBJETO

El objeto del presente Manual es definir los lineamientos generales que
sirvan de base para el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE). En este
sentido, se establecerán en forma genérica los procedimientos que
regularán las operaciones administrativo - financieras, la realización de
pagos, contrataciones, e inversiones que no hayan sido previstos en el
contrato de fideicomiso del FUDAEE.

Las funciones y procedimientos descritos en este documento podrán estar
sujetas a revisiones y modificaciones, las que deberán ser acordadas
previamente entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (como
Fiduciario), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FUDAEE

El MIEM será el encargado, en coordinación con otros Ministerios e
Instituciones vinculadas, de la elaboración del Plan Nacional de
Eficiencia Energética. Este Plan tendrá un horizonte de proyección de
quince años y será revisado y evaluado como mínimo cada cinco años e
incluirá los aspectos definidos en el artículo 4 de la ley N° 18.597.

Para llevar a cabo las acciones contempladas en el Plan Nacional de
Eficiencia Energética y cumplir con la Meta Anual de Energía Evitada, el
MIEM se apoyará en el FUDAEE, quien deberá cumplir con las competencias
definidas en el artículo 19 de la ley N° 18.597.

Los lineamientos operativos para el funcionamiento del FUDAEE se describen
a continuación.

2.1 Elaboración del Presupuesto Anual Detallado

En forma anual y con un mes de anticipación al cierre de cada ejercicio
fiscal, el MIEM, a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE),
fijará el presupuesto anual detallado considerando las necesidades
específicas y coyunturales del sector energía y siguiendo los criterios
generales de asignación de los fondos fiduciarios establecidos en el
artículo 23 de la ley N° 18.597.

El presupuesto anual deberá ser entregado a la CND para que como agente
fiduciario realice el control presupuestal e informe mensualmente al MIEM,
a través de la DNE, sobre la ejecución de los fondos presupuestales.

2.2 Transferencia de fondos fiduciarios al FUDAEE

Los fondos de que dispone el FUDAEE provienen de los recursos previstos en
el artículo 21 de la ley N° 18.597. Consisten en: los aportes realizados
por las empresas prestadoras de servicios de energía y por las empresas
generadoras de energía que desarrollen inversiones en nueva capacidad de
generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente, las multas a
usuarios por uso ineficiente de energía, las donaciones o préstamos de
organismos internacionales u otras fuentes externas destinadas a promover
la eficiencia energética, las partidas presupuestales que determine el
Poder Ejecutivo y los fondos que provengan  de tasas impositivas
diferenciales a equipamiento ineficiente.

Estos fondos constituyen el patrimonio fiduciario y estarán destinados a
dar cumplimiento a las competencias asignadas al FUDAEE por la ley N°
18.597.

Los recursos que integran el patrimonio fiduciario descritos anteriormente
estarán depositados en una o más cuentas bancarias exclusivas y
excluyentes abiertas por la CND en una institución de intermediación
financiera de plaza en forma acordada con el MEF y el MIEM.

Para dar cumplimiento a las funciones específicas asignadas al FUDAEE en
el artículo 19 de la ley N° 18.597, la CND como agente fiduciario
ejecutará las órdenes de pago o desembolso que reciba de los
Fideicomitentes.

2.3 Realización de Pagos

Para que la CND proceda a cumplir con el pago, la CND deberá recibir de
los Fideicomitentes una nota firmada por personas autorizadas a esos
efectos, en la que solicite a la CND que proceda al pagó de un determinado
documento (factura o boleto).

2.4 Inversión de fondos fiduciarios

La CND como agente fiduciario deberá invertir los fondos de la Cuenta
Fiduciaria de acuerdo a las instrucciones de los Fideicomitentes siempre
que ello sea posible de acuerdo a los fondos existentes y al presupuesto
anual.

2.5 Realización de contrataciones

Los Fideicomitentes deberán enviar a CND una nota firmada por personas
autorizadas para efectuar comunicaciones, solicitando la contratación de
acuerdo a los términos de referencia que deberán adjuntarse a dicha nota.

2.6 Mecanismos de control de los fideicomitentes al fiduciario

Los Fideicomitentes controlarán la ejecución presupuestal y la operativa
del FUDAEE según lo establecido en la Ley 18.597, en el Plan Nacional de
Eficiencia Energética y en la Meta Anual de Energía Evitada, en su
conjunto.

Para ello, la CND como agente fiduciario:

* Rendirá cuentas

* Elaborará informes mensuales de ejecución

* Confeccionará Estados Contables

La rendición de cuentas anual deberá ser publicada por el MIEM y el MEF en
sus respectivos sitios web oficiales.


		
		Ayuda