Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Montevideo
Gas S.A. y Conecta S.A., en su calidad de empresas prestadoras de
servicios de energía deberán aportar anualmente al FUDAEE el 0,13% (cero
coma trece por ciento) del total de las ventas anuales de energéticos
(energía eléctrica, gas natural, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos) al consumidor final o intermediario. Para la determinación
del aporte se incluirán los montos de ventas de los energéticos cualquiera
fuera su fuente de origen, neto de impuestos, destinados al mercado
interno, excluyéndose las realizadas entre los prestadores cuando la
adquisición se realice como insumo para la producción del respectivo
energético.
Cumplido el plazo de cinco años de funcionamiento del FUDAEE, el MEF y el
MIEM si la situación coyuntural del sector energético lo requiriera,
podrán solicitar incluyendo las proyecciones respectivas, al Poder
Ejecutivo el aumento del porcentaje de aporte hasta un máximo de 0,25%
(cero con veinticinco por ciento).
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