Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

 Los fondos del FUDAEE asignados para cada ejercicio fiscal provenientes
de los aportes referidos en el artículo 5 de este decreto que no sean
ejecutados o comprometidos durante el mismo ejercicio fiscal serán
descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente
de forma proporcional a los aportes efectuados por cada prestador de
servicios de energía por dicho concepto.
Los ingresos del FUDAEE por el concepto referido en el artículo 8 podrán
ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de
contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios fiscales de los nueve años siguientes. Su asignación se
ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del
artículo 12.
El ejercicio fiscal del FUDAEE será el comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre, el MIEM
fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del
sector energía y los criterios generales de asignación establecidos en la
ley N° 18.597 y el presente Decreto.
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