Fecha de Publicación: 10/04/1987
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 Decreto 86/987

Se crea un Registro de Consultores en Preinversión que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y se fijan sus cometidos.

 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                       Montevideo, 18 de febrero de 1987.

   Visto: el Convenio suscrito el 20 de mayo de 1986 oportunamente entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República Oriental del Uruguay,
por el cual el primero se compromete a otorgar al Uruguay, un préstamo 
con destino a cooperar en la ejecución de un programa de estudios de
preinversión.

   Resultando: I) Que en dicho Convenio se prevé que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto prestará asesoramiento a los Organismos o
entidades beneficiarias sobre los servicios de consultoría disponibles,
aprobando los procedimientos de selección y calificación;

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al mencionado convenio tendrá entre otras atribuciones, la de realizar
tareas de evaluación del cumplimiento de las diferentes etapas del 
estudio de los proyectos, en base a los informes de los beneficiarios de los subpréstamos.

   Considerando: I) Que a pesar de que existen en la Administración Pública otros registros de consultores, los mismos no llevan la información con el grado de detalle requerido, a fin de poder dar cumplimiento al programa de estudios de preinversión;

  II) Que en tal sentido se hace necesario contar en la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con un Registro de Consultores, organizado de
acuerdo a las necesidades del programa de estudios de preinversión, el
cual deberá poseer la información necesaria para brindar un asesoramiento
rápido y eficaz en materia de selección de consultores, y deberá ser
fuente de información permanente y actualizada;

  III) Que, sin perjuicio de ello, procede igualmente dar cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 358 y 359 de la ley 15.809 de 8 de abril 
de 1986, y al decreto 243/986 de fecha 30 de abril de 1986.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

  El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

  Creación de Registro. Créase un Registro de Consultres en Preinversión
que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dependiendo
directamente de su División Preinversión.

Artículo 2

    Cometidos. Dicho Registro tendrá por objeto:

    a) La inscripción y clasificación de consultores o empresas
consultoras de acuerdo con sus aptitudes técnicas, jurídicas y económico -
financieras;
    b) La registración de toda información referente a las personas
físicas o jurídicas inscriptas, fundamentalmente en lo que refiere a 
datos personales, naturaleza jurídica o integración de las sociedades y actos modificativos o extintivos de las mismas, así como aspectos económico - financieros de las empresas.
    c) La registración de los servicios prestados por los consultores ya
sean personas físcias o jurídicas, n el área de su especialización.
    d) La registración de la evaluación del desempeño de los consultores 
o empresas consultoras de acuerdo con los informes realizados por los
beneficiarios de los préstamos y por la División Preinversión.
    e) La actualización de la información registrada.
    f) El archivo de todos los datos que pudieran revestir interés para 
la División Preinversión y que tuvieran con los objetivos del Programa.
    g) La expedición de constancias a los interesados de su participación
en proyectos o estudios financiados con recursos del Fondo.

Artículo 3

   Obligatoriedad de inscripción. Será obligatoria la inscripción en el
Registro de Consultores que se crea por el presente decreto de toda
persona física o jurídica, nacional o extranjera interesada en realizar
estudios financiados por el Fondo Nacional de Estudios de Preinversión,
debiendo adjuntar la documentación que el Registro requiera a los efectos
de acreditar la calidad de consultores individuales o en su caso, de
empresas consultoras.

Artículo 4

   Carácter de la inscripción. La inscripción en el Registro de 
Consultores será provisoria hasta tanto no se adjunte a la documentación presentada el certificado expedido por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas dependiente del citado Ministerio. Una vez cumplidos estos requisitos la inscripción se transformará en definitiva.
   Los consultores podrán participar en los procesos de precalificación y
calificación convocados por instituciones públicas, pero no podrán
celebrar los contratos de consultoría, en caso de resultar seleccionados, si no han acreditado la inscripción en el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5

  Obligaciones de los consultores inscriptos. Será obligación de los
consultores inscriptos en el registro que se crea, comunicar al registro
la variación de los datos declarados y registrados dentro de un plazo de
15 días hábiles de producidos.

Artículo 6

   Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a dictar las normas reglamentarias del presente decreto.
   Dentro de dicha facultad quedará comprendida la de exonerar, a los solos efectos de la aplicación de este decreto, a las empresas 
extranjeras de constituir sucursal en el país.

Artículo 7

   Entrada en vigencia. Se dispone la entrada en vigencia del presente
decreto a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.- JORGE SANGUINETTI.
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