Fecha de Publicación: 10/04/1987
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Obligaciones de los consultores inscriptos. Será obligación de los
consultores inscriptos en el registro que se crea, comunicar al registro
la variación de los datos declarados y registrados dentro de un plazo de
15 días hábiles de producidos.
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