Fecha de Publicación: 10/04/1987
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    Cometidos. Dicho Registro tendrá por objeto:

    a) La inscripción y clasificación de consultores o empresas
consultoras de acuerdo con sus aptitudes técnicas, jurídicas y económico -
financieras;
    b) La registración de toda información referente a las personas
físicas o jurídicas inscriptas, fundamentalmente en lo que refiere a 
datos personales, naturaleza jurídica o integración de las sociedades y actos modificativos o extintivos de las mismas, así como aspectos económico - financieros de las empresas.
    c) La registración de los servicios prestados por los consultores ya
sean personas físcias o jurídicas, n el área de su especialización.
    d) La registración de la evaluación del desempeño de los consultores 
o empresas consultoras de acuerdo con los informes realizados por los
beneficiarios de los préstamos y por la División Preinversión.
    e) La actualización de la información registrada.
    f) El archivo de todos los datos que pudieran revestir interés para 
la División Preinversión y que tuvieran con los objetivos del Programa.
    g) La expedición de constancias a los interesados de su participación
en proyectos o estudios financiados con recursos del Fondo.
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