Decreto 8/994
Adécuase los cometidos y atribuciones de la Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 11 de enero de 1994
Visto: que el Decreto Nº 142/990 de 20 de marzo de 1990 creó, como
unidad permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Inspección
de Misiones y Oficinas en el Exterior;
Resultando: que el objetivo de las inspecciones debe ser el rápido y
certero diagnóstico de dificultades administrativas, funcionales o de
otro orden existentes en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares
de la República en el exterior, y sugerir las posibles medidas a adoptar
por la Administración a efectos de una pronta y eficaz solución;
Considerando: que por tal motivo resulta necesario adecuar los
cometidos y atribuciones de la Inspección de Misiones y Oficinas en el
exterior, así como las facultades, deberes y prohibiciones de las mismas;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
La Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior tendrá como
cometido efectuar visitas inspectivas tendientes a obtener el diagnóstico
de las dificultades planteadas en las Misiones y Oficinas Consulares en
el exterior, realizando el análisis y estudio pormenorizado de las mismas
a efectos de sugerir las correspondientes medidas correctivas a disponer
por la Administración.
Las inspecciones podrán tener como cometido:
a) estado de conservación de los bienes propiedad de la Cancillería,
sean estos muebles o inmuebles;
b) adecuación de los locales de las Misiones y Oficinas Consulares, y
de las residencias del personal de las mismas en relación al precio del
respectivo arrendamiento, así como a las necesidades del servicio y a la
jerarquía del cargo;
c) evaluación de las relaciones funcionales y personales entre los
integrantes de la Misión u Oficina;
d) estudio de la asignación de los recursos humanos con los que cuenta
la Misión u Oficina;
e) capacitación del personal administrativo contratado por las mismas;
f) cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social
del país receptor;
g) adecuación de las retribuciones del personal contratado en relación
al nivel general de salarios.
La inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior dependerá
directamente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Las inspecciones serán de carácter reservado. Queda prohibido anunciar
con anticipación la realización de una visita de inspección. La violación
de esta prohibición será considerada falta grave, de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 174 del Decreto Nº 500/991 de fecha 29 de setiembre
de 1991.
Asimismo podrá mantener entrevistas privadas o realizar
interrogatorios individuales con todo el personal de la Misión,
incluyendo al personal de servicio de la residencia del Jefe de Misión.
A efectos de un rápido diligenciamiento de la inspección, se podrán
habilitar horas extraordinarias, días feriados, y disponer el ciere de la
oficina inspeccionada cuando ello fuere necesario.
La inspección podrá formular recomendaciones y sugerencias a los Jefes
de las Misiones u Oficinas inspeccionadas a efectos de racionalizar,
suprimir o mejorar servicios.
Los Jefes de las Misiones u Oficinas inspeccionadas podrán señalar las
carencias y necesidades de la Misión, así como cualquier otro aspecto
útil para el mejoramiento del servicio.
El informe final de la inspección deberá contener el planteo y
análisis de la situación motivo de la misma, así como de aquellas
dificultades detectadas, y sugerir las medidas a adoptar.
El mencionado informe deberá ser elevado a la Dirección General de
Secretaría dentro de un plazo máximo de 10 días contados desde el regreso
de la inspección a la República, sin perjuicio de hacerlo en forma
inmediata cuando medien razones de urgencia.