Fecha de Publicación: 20/01/1994
Página: 246-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 8/994

Adécuase los cometidos y atribuciones de la Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior.
(65)

   Ministerio de Relaciones Exteriores

                                          Montevideo, 11 de enero de 1994

   Visto: que el Decreto Nº 142/990 de 20 de marzo de 1990 creó, como
unidad permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Inspección
de Misiones y Oficinas en el Exterior;

   Resultando: que el objetivo de las inspecciones debe ser el rápido y
certero diagnóstico de dificultades administrativas, funcionales o de
otro orden existentes en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares
de la República en el exterior, y sugerir las posibles medidas a adoptar
por la Administración a efectos de una pronta y eficaz solución;

   Considerando: que por tal motivo resulta necesario adecuar los
cometidos y atribuciones de la Inspección de Misiones y Oficinas en el
exterior, así como las facultades, deberes y prohibiciones de las mismas;


   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior tendrá como
cometido efectuar visitas inspectivas tendientes a obtener el diagnóstico
de las dificultades planteadas en las Misiones y Oficinas Consulares en
el exterior, realizando el análisis y estudio pormenorizado de las mismas
a efectos de sugerir las correspondientes medidas correctivas a disponer
por la Administración.

Artículo 2

   Las inspecciones podrán tener como cometido:
   a) estado de conservación de los bienes propiedad de la Cancillería,
sean estos muebles o inmuebles;
   b) adecuación de los locales de las Misiones y Oficinas Consulares, y
de las residencias del personal de las mismas en relación al precio del
respectivo arrendamiento, así como a las necesidades del servicio y a la
jerarquía del cargo;
   c) evaluación de las relaciones funcionales y personales entre los
integrantes de la Misión u Oficina;
   d) estudio de la asignación de los recursos humanos con los que cuenta
la Misión u Oficina;
   e) capacitación del personal administrativo contratado por las mismas;
   f) cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social
del país receptor;
   g) adecuación de las retribuciones del personal contratado en relación
al nivel general de salarios.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los cometidos señalados en el artículo anterior, la
Superioridad podrá asignar otros específicos para cada caso concreto.

Artículo 4

   La inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior dependerá
directamente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

Artículo 5

   Las inspecciones serán de carácter reservado. Queda prohibido anunciar
con anticipación la realización de una visita de inspección. La violación
de esta prohibición será considerada falta grave, de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 174 del Decreto Nº 500/991 de fecha 29 de setiembre
de 1991.

Artículo 6

   Los jefes de las Misiones u Oficinas inspeccionadas deberán prestar su
más absoluta colaboración a la Inspección.

Artículo 7

   Las diligencias solicitadas durante la inspección revestirán carácter
urgente y tendrán preferencia especial en el trámite.

Artículo 8

   La inspección tendrá acceso a toda la documentación de la Misión,
incluyendo archivos confidenciales.

Artículo 9

   Asimismo podrá mantener entrevistas privadas o realizar
interrogatorios individuales con todo el personal de la Misión,
incluyendo al personal de servicio de la residencia del Jefe de Misión.

Artículo 10

   A efectos de un rápido diligenciamiento de la inspección, se podrán
habilitar horas extraordinarias, días feriados, y disponer el ciere de la
oficina inspeccionada cuando ello fuere necesario.

Artículo 11

   La inspección podrá recoger los datos necesarios a los fines de la
misma por cualquier medio de prueba autorizado por la ley.

Artículo 12

   La inspección podrá formular recomendaciones y sugerencias a los Jefes
de las Misiones u Oficinas inspeccionadas a efectos de racionalizar,
suprimir o mejorar servicios.

Artículo 13

   Los Jefes de las Misiones u Oficinas inspeccionadas podrán señalar las
carencias y necesidades de la Misión, así como cualquier otro aspecto
útil para el mejoramiento del servicio.

Artículo 14

   El informe final de la inspección deberá contener el planteo y
análisis de la situación motivo de la misma, así como de aquellas
dificultades detectadas, y sugerir las medidas a adoptar.

Artículo 15

   El mencionado informe deberá ser elevado a la Dirección General de
Secretaría dentro de un plazo máximo de 10 días contados desde el regreso
de la inspección a la República, sin perjuicio de hacerlo en forma
inmediata cuando medien razones de urgencia.

Artículo 16

   Derógase el Decreto Nº 319/91, de fecha 18 de junio de 1991.

Artículo 17

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU.
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