Fecha de Publicación: 20/01/1994
Página: 246-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Las inspecciones podrán tener como cometido:
   a) estado de conservación de los bienes propiedad de la Cancillería,
sean estos muebles o inmuebles;
   b) adecuación de los locales de las Misiones y Oficinas Consulares, y
de las residencias del personal de las mismas en relación al precio del
respectivo arrendamiento, así como a las necesidades del servicio y a la
jerarquía del cargo;
   c) evaluación de las relaciones funcionales y personales entre los
integrantes de la Misión u Oficina;
   d) estudio de la asignación de los recursos humanos con los que cuenta
la Misión u Oficina;
   e) capacitación del personal administrativo contratado por las mismas;
   f) cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social
del país receptor;
   g) adecuación de las retribuciones del personal contratado en relación
al nivel general de salarios.
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