Fecha de Publicación: 20/01/1994
Página: 246-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 15

   El mencionado informe deberá ser elevado a la Dirección General de
Secretaría dentro de un plazo máximo de 10 días contados desde el regreso
de la inspección a la República, sin perjuicio de hacerlo en forma
inmediata cuando medien razones de urgencia.
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