Fecha de Publicación: 20/01/1994
Página: 246-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

   Los Jefes de las Misiones u Oficinas inspeccionadas podrán señalar las
carencias y necesidades de la Misión, así como cualquier otro aspecto
útil para el mejoramiento del servicio.
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