Fecha de Publicación: 03/03/1994
Página: 620-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 76/994

Declárase de Interés Nacional, el estudio y la investigación relacionados con la enfermedad celiaca.
(405)

   Ministerio de Salud Pública

                                        Montevideo, 23 de febrero de 1994

   Visto: lo dispuesto por la Ley 16.096 de 11 de octubre de 1989.

   Resultando: que la norma legal declara de interés nacional el estudio
y la investigación relacionados con la enfermedad celiaca.

   Considerando: I) que su artículo 7º encomienda al Poder Ejecutivo la
respectiva reglamentación.

   II) que esta reglamentación implica una serie de acciones y de
controles, claramente en la órbita del Ministerio de Salud Pública como
lo mencionan los artículos 2º, 4º y 5º.

   Atento: a lo expresado:

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de interés nacional el estudio y la investigación
relacionados con la enfermedad celiaca.

Artículo 2

    Créase el Registro Nacional de Enfermos Celiacos que funcionará en el
Departamento de Estadística del Ministerio de Salud Pública, repartición
que centralizará los datos resultantes.

Artículo 3

    Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y las demás
instituciones de asistencia médica públicas y privadas deberán comunicar
semestralmente al Departamento de Estadísticas en Montevideo, y en su
caso a los Centros Departamentales en el Interior, la nómina de sus
pacientes afectados por la enfermedad celiaca. Los Centros
Departamentales los remitirán al mencionado Departamento de Estadística.

Artículo 4

    Los fabricantes y expedidores de alimentos, así como aquellos que los
fraccionen, envasen o distribuyan, podrán solicitar al Ministerio de
Salud Pública, Dirección General de la Salud, que verifique que el
alimento que comercializan no contiene gluten y que por ende no está
contraindicado para las enfermedades celiacas. Realizada la verificación,
estarán autorizados para utilizar en los envases, recipientes,
envoltorios y etiquetas de sus productos el símbolo internacional del
celiaco y para anuciar en la publicidad comercial la carencia de gluten y
el carácter inocuo para el enfermo celiaco.
   Los alimentos que exhiban el símbolo referido o que en su publicidad
comercial se asevere la carencia de gluten, quedarán sujetos a análisis
de control obligatorios semestrales, sin perjuicio de las inspecciones y
análisis que en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, el
Ministerio pueda disponer.

Artículo 5

    La habilitación, control de calidad e inspecciones se realizarán por
las oficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6

   Queda prohibida la utilización del símbolo internacional del celiaco
así como la publicidad referida en los artículos precedentes, para
productos con relación a los cuales no se hubiese otorgado la
autorización correspondiente o que luego de otorgarda modificaran la
composición, incorporando gluten a su contenido.

Artículo 7

   La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos precedentes será penada en función de la gravedad de la falta,
considerándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el
hecho de que el producto reviste características de alta difusión y
consumo. La sanción previa notificación, se fijará en unidades
reajustables. En ningún caso será inferior a 100 U.R.. Su aplicación no
excluirá las restantes responsabilidades civiles y penales en que pueda
incurrir el infractor.

Artículo 8

    La falsificación, adulteración o desnaturalización de los alimentos
específicos para el celiaco serán penadas conforne al art. 218 y ss. del
Código Penal.

Artículo 9

    En todos los establecimientos en que habitualmente exista alojamiento
de carácter colectivo se controlará la posibilidad de que la persona
internada sea un enfermo celiaco y deberá existir en su caso una
provisión permanente de alimentos adecuados para su consumo.

Artículo 10

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA.
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